La Seguridad Pública en Veracruz... Un reto alcanzable - Inap
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RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAde fiscalización estatales, hasta en tanto se presentenante la autoridad competente las conclusionesrespectivas y haya definitividad en los procedimientosconsecuentes;VIII. La que pueda ocasionar serios obstáculos a lasactividades relacionadas con el cumplimiento de lasleyes y reglamentos, y a la prevención o persecuciónde los delitos, incluyéndose en este rubro lasaveriguaciones previas en materia de procuración dejusticia;IX. La que ponga en riesgo la vida, seguridad o salud decualquier persona; yX. La que por disposición expresa de otra ley vigente, almomento de la publicación de ésta, sea consideradareservada”…Asimismo se establecen diversos mecanismos para laadministración, protección, condiciones de acceso, excepciones yperiodos de custodia, en relación a este tipo de información. Porsupuesto estas disposiciones en los hechos resultan inaplicablespara todas aquéllas instituciones que persisten proseguir almargen de dicha legislación.En otro apartado, en el Capítulo Quinto de la LTAIPEV,relativo a la “Protección de los Datos Personales” se señalan losderechos que corresponden al titular de esos datos personales,tratándose de la administración, condiciones de acceso ydivulgación, modificación, protección y conservación de losmismos. Empero, en aquéllas instituciones que siguen reacias a325
LA SEGURIDAD PÐBLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLEaplicar dicha Ley se vuelve nugatoria la protección de los datospersonales de los usuarios, en grave perjuicio de sus derechos.El Título Segundo de esa ley, relativo a “Los Órganos Responsablesdel Acceso a la Información” dispone la instrumentaciónde las “Unidades de Acceso a la Información Pública”, comoinstancias administrativas de los sujetos obligados, encargadasde la recepción de las peticiones de información y de su trámite,conforme a esta ley y su reglamento, previendo que en cadasujeto obligado se constituya una Unidad de Acceso quedependerá directamente del titular.Obligación semejante se previene para los partidos, agrupacionesde ciudadanos, asociaciones y organizaciones políticas, y paralos ayuntamientos, que en sesión de cabildo y por mayoría devotos de sus integrantes, nombrarán al encargado de esa Unidad.Es evidente que en aquéllas instituciones en las cuales aun no seaplica la LTAIPEV, se sigue postergando la instrumentación deesas “Unidades de Acceso a la Información Pública”, en graveperjuicio de los derechos que tienen los usuarios de los serviciosde esas instituciones remisas.En el artículo 29 de esa Ley se establecen las atribuciones quecorresponden a las Unidades de Acceso señaladas:“I.II.III.Recabar y difundir la información de oficio a que serefiere esta ley;Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en laley, las solicitudes de acceso a la información pública;Entregar o negar la información requerida, fundandoy motivando su resolución en los términos de esta ley;326
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RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAde fiscalización estatales, hasta <strong>en</strong> tanto se pres<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ante la autoridad compet<strong>en</strong>te las conclusionesrespectivas y haya definitividad <strong>en</strong> los procedimi<strong>en</strong>tosconsecu<strong>en</strong>tes;VIII. <strong>La</strong> que pueda ocasionar serios obstáculos a lasactividades relacionadas con el cumplimi<strong>en</strong>to de lasleyes y reglam<strong>en</strong>tos, y a la prev<strong>en</strong>ción o persecuciónde los delitos, incluyéndose <strong>en</strong> este rubro lasaveriguaciones previas <strong>en</strong> materia de procuración dejusticia;IX. <strong>La</strong> que ponga <strong>en</strong> riesgo la vida, seguridad o salud decualquier persona; yX. <strong>La</strong> que por disposición expresa de otra ley vig<strong>en</strong>te, almom<strong>en</strong>to de la publicación de ésta, sea consideradareservada”…Asimismo se establec<strong>en</strong> diversos mecanismos para laadministración, protección, condiciones de acceso, excepciones yperiodos de custodia, <strong>en</strong> relación a este tipo de información. Porsupuesto estas disposiciones <strong>en</strong> los hechos resultan inaplicablespara todas aquéllas instituciones que persist<strong>en</strong> proseguir almarg<strong>en</strong> de dicha legislación.En otro apartado, <strong>en</strong> el Capítulo Quinto de la LTAIPEV,relativo a la “Protección de los Datos Personales” se señalan losderechos que correspond<strong>en</strong> al titular de esos datos personales,tratándose de la administración, condiciones de acceso ydivulgación, modificación, protección y conservación de losmismos. Empero, <strong>en</strong> aquéllas instituciones que sigu<strong>en</strong> reacias a325