La Seguridad Pública en Veracruz... Un reto alcanzable - Inap
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RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAde fuego que les hayan sido asignadas de manera individual yque se encuentren registradas colectivamente conforme a loestipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,exclusivamente durante el tiempo que se encuentren enfunciones”. (Arts. 44 y 45).Posteriormente, en el Capítulo III de la LSESPEV, relativo a las“Academias e Institutos” la Ley en comento precisa que: “Parala aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización,el Estado establecerá academias e institutos que tendrán, entreotras, las siguientes funciones:I. Aplicar los procedimientos homologados del SistemaNacional;II. Capacitar en materia de investigación científica ytécnica a los servidores públicos;III. Proponer y desarrollar los programas de investigaciónacadémica en materia ministerial, pericial y policial,de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demásdisposiciones aplicables;IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y gradosacadémicos de la profesionalización, previa consultaque se efectúe a cada área sustantiva, oyendo susnecesidades y requerimientos;V. Promover y prestar servicios educativos a susrespectivas instituciones;VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de losaspirantes y servidores públicos;VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planesy programas para la formación de los servidorespúblicos a que se refiere el Programa Rector;237
LA SEGURIDAD PÐBLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLEVIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimosde planes y programas de profesionalización;IX. Revalidar equivalencias de estudios de la profesionalización;X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas ynormas para el reclutamiento y selección de aspirantesy vigilar su aplicación;XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades decapacitación de los servidores públicos y proponer loscursos correspondientes;XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias parael ingreso a las academias e institutos;XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientode los planes y programas de estudio ante lasautoridades competentes;XIV. Expedir constancias de las actividades para laprofesionalización que impartan;XV. Proponer la celebración de convenios con Institucioneseducativas nacionales y extranjeras, públicas yprivadas, con objeto de brindar formación académicade excelencia a los servidores públicos;XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de lasInstituciones Policiales se sujeten a los manuales delas Academias e Institutos; yXVII. Las demás que establezcan las disposiciones legalesaplicables.Lo dispuesto por este Artículo aplicará sin perjuicio de otrosrequisitos y políticas que se establezcan al través de los ConsejosNacional y Estatal, en los procesos relacionales con este Capítulo,238
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RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAde fuego que les hayan sido asignadas de manera individual yque se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> registradas colectivam<strong>en</strong>te conforme a loestipulado <strong>en</strong> la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,exclusivam<strong>en</strong>te durante el tiempo que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> <strong>en</strong>funciones”. (Arts. 44 y 45).Posteriorm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> el Capítulo III de la LSESPEV, relativo a las“Academias e Institutos” la Ley <strong>en</strong> com<strong>en</strong>to precisa que: “Parala aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización,el Estado establecerá academias e institutos que t<strong>en</strong>drán, <strong>en</strong>treotras, las sigui<strong>en</strong>tes funciones:I. Aplicar los procedimi<strong>en</strong>tos homologados del SistemaNacional;II. Capacitar <strong>en</strong> materia de investigación ci<strong>en</strong>tífica ytécnica a los servidores públicos;III. Proponer y desarrollar los programas de investigaciónacadémica <strong>en</strong> materia ministerial, pericial y policial,de conformidad con lo dispuesto <strong>en</strong> esta Ley y demásdisposiciones aplicables;IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y gradosacadémicos de la profesionalización, previa consultaque se efectúe a cada área sustantiva, oy<strong>en</strong>do susnecesidades y requerimi<strong>en</strong>tos;V. Promover y prestar servicios educativos a susrespectivas instituciones;VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de losaspirantes y servidores públicos;VII. Proponer y aplicar los cont<strong>en</strong>idos de los planesy programas para la formación de los servidorespúblicos a que se refiere el Programa Rector;237