La Seguridad Pública en Veracruz... Un reto alcanzable - Inap

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10.07.2015 Views

RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAdetenciones, cateos, aseguramientos u otros similares,y que previamente exista la autorización correspondiente;XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio,sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otrassustancias adictivas de carácter ilegal, prohibidaso controladas, salvo los casos en que el consumode los medicamentos controlados sea autorizadomediante prescripción médica, avalada por losservicios médicos de las Instituciones;XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones desus instituciones o en actos del servicio, bebidasembriagantes;XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacreditensu persona o la imagen de las Instituciones, dentroo fuera del servicio;XXVII. No permitir que personas ajenas a sus institucionesrealicen actos inherentes a las atribuciones quetenga encomendadas. Así mismo, no podrá hacerseacompañar de dichas personas al realizar actos delservicio; yXXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legalesaplicables”.La primera impresión al conocer este robusto capítulo de laLSESPEV relativo a las obligaciones y sanciones que debenaplicarse a los integrantes de las Instituciones de SeguridadPública, es que éstas deberían obtener resultados muy positivosen su desempeño. Empero los resultados reales distan muchode ello, en razón de que las autoridades competentes no231

LA SEGURIDAD PÐBLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLEestán aplicando las medidas que se requieren para afianzar elcumplimiento de esas obligaciones, ni tampoco las sancionesque se precisan para lograr la adecuada instrumentación yeficacia del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz.Ante esa realidad, sólo será posible instaurar una genuina Políticade Estado en materia de Seguridad Pública, cuando:a) Se logre que todas la áreas de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, con sus respectivos servidorespúblicos, efectivamente cumplan con sus obligaciones enmateria de transparencia y rendición de cuentas;b) Cuando informen correctamente a la sociedad sobreel cumplimiento de sus programas, el ejercicio de susrecursos y los rezagos pendientes;c) Se coordinen efectivamente con el resto de las institucionesque conforman el Sistema Estatal de Seguridad Pública, yd) Apliquen efectivamente las sanciones que previenela legislación a quienes infrinjan las obligaciones yresponsabilidades que impone dicho Sistema, tanto a supersonal directivo como técnico y operativo.Por otra parte merece subrayarse que las responsabilidadesreferidas no se limitan a lo dispuesto en ese precepto, ya queen el artículo siguiente se dispone que, además, los integrantesde las instituciones Policiales, tendrán específicamente lasobligaciones siguientes:I. Registrar en el Informe Policial Homologado losdatos de las actividades e investigaciones que realice;232

LA SEGURIDAD PÐBLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLEestán aplicando las medidas que se requier<strong>en</strong> para afianzar elcumplimi<strong>en</strong>to de esas obligaciones, ni tampoco las sancionesque se precisan para lograr la adecuada instrum<strong>en</strong>tación yeficacia del Sistema Estatal de <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong> de <strong>Veracruz</strong>.Ante esa realidad, sólo será posible instaurar una g<strong>en</strong>uina Políticade Estado <strong>en</strong> materia de <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong>, cuando:a) Se logre que todas la áreas de la Procuraduría G<strong>en</strong>eralde Justicia del Estado, con sus respectivos servidorespúblicos, efectivam<strong>en</strong>te cumplan con sus obligaciones <strong>en</strong>materia de transpar<strong>en</strong>cia y r<strong>en</strong>dición de cu<strong>en</strong>tas;b) Cuando inform<strong>en</strong> correctam<strong>en</strong>te a la sociedad sobreel cumplimi<strong>en</strong>to de sus programas, el ejercicio de susrecursos y los rezagos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes;c) Se coordin<strong>en</strong> efectivam<strong>en</strong>te con el resto de las institucionesque conforman el Sistema Estatal de <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong>, yd) Apliqu<strong>en</strong> efectivam<strong>en</strong>te las sanciones que previ<strong>en</strong>ela legislación a qui<strong>en</strong>es infrinjan las obligaciones yresponsabilidades que impone dicho Sistema, tanto a supersonal directivo como técnico y operativo.Por otra parte merece subrayarse que las responsabilidadesreferidas no se limitan a lo dispuesto <strong>en</strong> ese precepto, ya que<strong>en</strong> el artículo sigui<strong>en</strong>te se dispone que, además, los integrantesde las instituciones Policiales, t<strong>en</strong>drán específicam<strong>en</strong>te lasobligaciones sigui<strong>en</strong>tes:I. Registrar <strong>en</strong> el Informe Policial Homologado losdatos de las actividades e investigaciones que realice;232

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