La Seguridad Pública en Veracruz... Un reto alcanzable - Inap

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10.07.2015 Views

RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAXI. Vigilar que los convenios que celebren los cuerpospoliciales estatales, municipales e intermunicipalescon el Ministerio Público, se lleven a cabo en términosde lo dispuesto por las Constituciones Políticas de losEstados Unidos Mexicanos y del Estado;XII. Proponer al Consejo Nacional acuerdos, programasespecíficos y convenios, en materia de coordinaciónde acciones de seguridad pública;XIII. Formular propuestas para los programas sectorialesde Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en lostérminos de la Ley de la materia;XIV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metasde los programas estatales de Seguridad Pública,Procuración de Justicia y otros relacionados;XV. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio,sistematización y actualización de lainformación que sobre Seguridad Pública generen lasinstancias competentes;XVI. Establecer medidas, convenios y acuerdos, bilateraleso multilaterales, para vincular al Sistema con los deotros Estados y la Federación;XVII. Promover el establecimiento de unidades de consultay participación de la comunidad en las Institucionesde Seguridad Pública;XVIII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedadparticipe en los procesos de evaluación de las políticasde prevención del delito, así como de las institucionesde Seguridad Pública;XIX. Promover políticas de coordinación y colaboracióncon el Poder Judicial del Estado, que tiendan alcumplimiento de los fines del Sistema;211

LA SEGURIDAD PÐBLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLEXX. Crear comisiones y grupos de trabajo para el apoyo enel cumplimiento de sus funciones; yXXI. Las demás que se establezcan en otras disposicionesnormativas”.Para regular el funcionamiento de dicho Consejo Estatal sepreviene que el Presidente citado sea suplido en sus ausenciaspor el Secretario de Seguridad Pública. Sólo en casos de fuerzamayor, los demás miembros del Consejo podrán designar unrepresentante para suplir su ausencia, conforme lo establezcanlas disposiciones que regulen su actuación. También se faculta aese Consejo para invitar —con carácter honorífico y de acuerdoa la naturaleza de los asuntos a tratar—, a dos representantesde instituciones o de la sociedad civil, que puedan aportarconocimientos y experiencias para el cumplimiento delos objetivos de la seguridad pública. También de manerapermanente, se invita al Presidente de la Comisión Estatal deDerechos Humanos.El Consejo citado puede funcionar en Pleno o al través de lasComisiones que previene la propia Ley. El Pleno debe reunirse,por lo menos, cada tres meses a convocatoria de su Presidente.El quórum, para las reuniones del Consejo, se logra con lapresencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdosse toman por la mayoría de los integrantes presentes, y en casode empate el Presidente tiene voto de calidad. También a éstecorresponde promover, en todo tiempo, la efectiva coordinacióny funcionamiento del Sistema. Además, los miembros delConsejo pueden formular propuestas de acuerdos para el mejorfuncionamiento del Sistema. La aprobación y ejecución de lasresoluciones o acuerdos que comprendan materias o acciones212

RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAXI. Vigilar que los conv<strong>en</strong>ios que celebr<strong>en</strong> los cuerpospoliciales estatales, municipales e intermunicipalescon el Ministerio Público, se llev<strong>en</strong> a cabo <strong>en</strong> términosde lo dispuesto por las Constituciones Políticas de losEstados <strong>Un</strong>idos Mexicanos y del Estado;XII. Proponer al Consejo Nacional acuerdos, programasespecíficos y conv<strong>en</strong>ios, <strong>en</strong> materia de coordinaciónde acciones de seguridad pública;XIII. Formular propuestas para los programas sectorialesde <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong> y Procuración de Justicia, <strong>en</strong> lostérminos de la Ley de la materia;XIV. Evaluar el cumplimi<strong>en</strong>to de los objetivos y metasde los programas estatales de <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong>,Procuración de Justicia y otros relacionados;XV. Expedir políticas <strong>en</strong> materia de suministro, intercambio,sistematización y actualización de lainformación que sobre <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong> g<strong>en</strong>er<strong>en</strong> lasinstancias compet<strong>en</strong>tes;XVI. Establecer medidas, conv<strong>en</strong>ios y acuerdos, bilateraleso multilaterales, para vincular al Sistema con los deotros Estados y la Federación;XVII. Promover el establecimi<strong>en</strong>to de unidades de consultay participación de la comunidad <strong>en</strong> las Institucionesde <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong>;XVIII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedadparticipe <strong>en</strong> los procesos de evaluación de las políticasde prev<strong>en</strong>ción del delito, así como de las institucionesde <strong>Seguridad</strong> <strong>Pública</strong>;XIX. Promover políticas de coordinación y colaboracióncon el Poder Judicial del Estado, que ti<strong>en</strong>dan alcumplimi<strong>en</strong>to de los fines del Sistema;211

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