Sección 9.a Zonas de remodelación (14a y 14b - AMB

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Art. 356. Estándares urbanísticos.*1. Para las zonas de remodelación pública el Plan de Reforma Interior establecerá los estándares enproporción que mejore los destinos actuales a viales, estacionamientos, espacios libres y dotacionescomunitarias.2. En las zonas de remodelación privada los Planes de Reforma Interior respetarán los mínimossiguientes:a) para viales locales 25,20%b) estacionamientos 5,40%c) espacios verdes locales 16,20%d) dotaciones comunitarias 11,70%3. El Plan Especial de Reforma Interior establecerá globalmente la cuantía de las reservas de suelopara sistemas locales según los porcentajes definidos en el número anterior, y justificadamente determinaráel destino concreto de los suelos resultantes de dichos estándares en función de las necesidadesconcretas del sector y dentro de los usos previstos con carácter general en este artículo.Art. 357. Edificabilidad.*1. En las zonas de remodelación pública la edificabilidad será la que se establezca en los Planes deReforma Interior, que no podrán rebasar la edificación global existente en el sector.El cómputo de esta edificabilidad se efectuará contabilizando por usos las superficies de techo enplanta baja y en plantas pisos.Se podrá aumentar la edificación para viviendas hasta un 12 por 100 de las viviendas existentes, yel techo para este uso de vivienda no rebasará al que resulte de multiplicar por cien metros cuadrados(100 m 2 ) el número máximo de viviendas.2. En las zonas de remodelación privada los índices de edificabilidad serán los siguientes:a) bruto: cero coma noventa metros cuadrados techo por metro cuadrado de suelo (0,90 m 2 t/m 2 s).b) neto: dos coma ochenta y nueve metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo(2,89 m 2 t/m 2 s).c) complementario zonal: cero coma treinta metros cuadrados de techo por metro cuadrado desuelo (0,30 m 2 t/m 2 s).3. En los Estudios de Detalle el índice de edificabilidad referido a la superficie de la manzana será dedos metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (2,00 m 2 t/m 2 s), y la superficie a reservarpara espacios libres y dotaciones del 30 por 100.Art. 358. Condiciones de edificación.1. Las condiciones de edificación en las zonas de remodelación pública se determinarán en el Plande Reforma Interior con sujeción al tipo de ordenación elegido y al tope de edificabilidad que se estableceen el número primero del artículo anterior.* Ver Resoluciones del Conseller de Política Territorial i Obres Públiquesde 23 de julio de 1998 i 2 de febrero de 1999177

2. Las condiciones de edificación en las zonas de remodelación privadas serán las resultantes deltipo de ordenación, de los índices de edificabilidad, de los estándares urbanísticos y de las siguientes:a) Parcelación mínima: seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ).b) Fachada mínima a la vía pública: trece metros y medio (13,50 m).c) Altura máxima: En las unidades de zona de remodelación inferiores a los doce mil metros cuadrados(12.000 m 2 ) de suelo, la altura máxima no sobrepasará en un tercio la altura de la edificaciónmás alta que sea posible edificar en los frentes de las áreas vecinas en razón de su calificaciónurbanística. En las unidades de zona de remodelación superiores a los doce mil metroscuadrados (12.000 m 2 ) de suelo, la altura máxima será la que corresponda por el tipo de ordenaciónde la edificación escogida.3. Sin embargo, el Plan de Reforma Interior podrá definir condiciones distintas de las señaladas concarácter general en este artículo, cuando los criterios de ordenación del sector así lo hagan aconsejable,y se deberán respetar en todo caso los índices de edificabilidad y estándares urbanísticos para la zona.Zona de renovación urbana: Rehabilitación (16)Sección 10. aArt. 359. Definición.Corresponde la «zona de renovación urbana» al suelo con bajo nivel de dotaciones y áreas deedificación necesitadas de mejora, en la que a través de una acción ordenada y progresiva de rehabilitacióndeben alcanzarse niveles adecuados de urbanización, dotaciones y calidad de la edificación.Art. 360. Tipos de ordenación.1. Para la actuación en esta zona se elaborarán Planes Especiales en los que se elegirá el tipo deordenación de la edificación a aplicar en cada uno de los sectores, adecuado a las características de losmismos.2. El tipo de ordenación aplicable, según estas características, será alguno de los siguientes:a) edificación según alineaciones viales;b) edificación aislada, yc) edificación según volumetría específica.3. Podrán también adoptarse en el Plan Especial subtipos precisos y locales adecuados a aquellossectores que responden actualmente a una modalidad de edificación según ordenaciones espontáneaso libres, no predeterminadas con sujeción a un modelo definido. Para estos sectores el tipo de ordenaciónpodrá regularse de forma singularizada, a través de envolventes máximos de volumen, en ampliaciónde la edificación existente y de la determinación precisa de los espacios libres privados de jardín, o178

Art. 356. Estándares urbanísticos.*1. Para las zonas <strong>de</strong> remo<strong>de</strong>lación pública el Plan <strong>de</strong> Reforma Interior establecerá los estándares enproporción que mejore los <strong>de</strong>stinos actuales a viales, estacionamientos, espacios libres y dotacionescomunitarias.2. En las zonas <strong>de</strong> remo<strong>de</strong>lación privada los Planes <strong>de</strong> Reforma Interior respetarán los mínimossiguientes:a) para viales locales 25,20%b) estacionamientos 5,40%c) espacios ver<strong>de</strong>s locales 16,20%d) dotaciones comunitarias 11,70%3. El Plan Especial <strong>de</strong> Reforma Interior establecerá globalmente la cuantía <strong>de</strong> las reservas <strong>de</strong> suelopara sistemas locales según los porcentajes <strong>de</strong>finidos en el número anterior, y justificadamente <strong>de</strong>terminaráel <strong>de</strong>stino concreto <strong>de</strong> los suelos resultantes <strong>de</strong> dichos estándares en función <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>sconcretas <strong>de</strong>l sector y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los usos previstos con carácter general en este artículo.Art. 357. Edificabilidad.*1. En las zonas <strong>de</strong> remo<strong>de</strong>lación pública la edificabilidad será la que se establezca en los Planes <strong>de</strong>Reforma Interior, que no podrán rebasar la edificación global existente en el sector.El cómputo <strong>de</strong> esta edificabilidad se efectuará contabilizando por usos las superficies <strong>de</strong> techo enplanta baja y en plantas pisos.Se podrá aumentar la edificación para viviendas hasta un 12 por 100 <strong>de</strong> las viviendas existentes, yel techo para este uso <strong>de</strong> vivienda no rebasará al que resulte <strong>de</strong> multiplicar por cien metros cuadrados(100 m 2 ) el número máximo <strong>de</strong> viviendas.2. En las zonas <strong>de</strong> remo<strong>de</strong>lación privada los índices <strong>de</strong> edificabilidad serán los siguientes:a) bruto: cero coma noventa metros cuadrados techo por metro cuadrado <strong>de</strong> suelo (0,90 m 2 t/m 2 s).b) neto: dos coma ochenta y nueve metros cuadrados <strong>de</strong> techo por metro cuadrado <strong>de</strong> suelo(2,89 m 2 t/m 2 s).c) complementario zonal: cero coma treinta metros cuadrados <strong>de</strong> techo por metro cuadrado <strong>de</strong>suelo (0,30 m 2 t/m 2 s).3. En los Estudios <strong>de</strong> Detalle el índice <strong>de</strong> edificabilidad referido a la superficie <strong>de</strong> la manzana será <strong>de</strong>dos metros cuadrados <strong>de</strong> techo por metro cuadrado <strong>de</strong> suelo (2,00 m 2 t/m 2 s), y la superficie a reservarpara espacios libres y dotaciones <strong>de</strong>l 30 por 100.Art. 358. Condiciones <strong>de</strong> edificación.1. Las condiciones <strong>de</strong> edificación en las zonas <strong>de</strong> remo<strong>de</strong>lación pública se <strong>de</strong>terminarán en el Plan<strong>de</strong> Reforma Interior con sujeción al tipo <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación elegido y al tope <strong>de</strong> edificabilidad que se estableceen el número primero <strong>de</strong>l artículo anterior.* Ver Resoluciones <strong>de</strong>l Conseller <strong>de</strong> Política Territorial i Obres Públiques<strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998 i 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1999177

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