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Laicidad institucional y libertad personal. Mariano F. Enguita

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No exige la Constitución ni la enseñanza de la religión en las escuelas ni laautorización de escuelas religiosas. "Los poderes públicos garantizan el derecho queasiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté deacuerdo con sus propias convicciones", dice su artículo 27, pero formación no es lomismo que escolarización, ni que enseñanza, y el derecho ya queda suficientementegarantizado si nada impide a las familias ofrecérsela ellas mismas o buscarla al margende la escolaridad obligatoria (a otras horas, en otros sitios, sin sanción pública) o, conmayor razón, si además lo hacen con algún apoyo público (como las subvencionesdirectas e indirectas que las Iglesias ya recibeno las instalaciones escolares que están a su disposición igual que a la de otrasentidades privadas de interés público). El Concordato (acuerdo sobre enseñanza yasuntos culturales) es más constringente, pues proclama "el derecho fundamental delos padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar", asícomo, para el ámbito preuniversitario, "la enseñanza de la religión católica en todoslos centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinasfundamentales". Pero torres más altas han caído, o ¿acaso no se revisaron, porejemplo, los acuerdos con los Estados Unidos y los tratados de la Unión Europea?Lo razonable en una sociedad laica es, sencillamente, que las Iglesias tenganvedado el acceso a la enseñanza obligatoria: ni religión en la enseñanza pública, niescuelas religiosas privadas, ni profesores de obediencia eclesiástica, niadoctrinamiento en las aulas. Esto es una deuda histórica: si la desamortizacióneconómica del siglo XIX fue decisiva para la construcción de un mercado nacional, lafalta de una desamortización escolar en el siglo XX ha sido el mayor obstáculo para laconstrucción de una nación política. Pero nunca es tarde si la dicha es buena, dice elrefrán, y bien se podría desalojar por fin a la Iglesia de la educación obligatoria, aunquesin confundir esto en ningún momento con la estatalización de sus centros. Porejemplo, obligándolos, aun con generosas indemnizaciones, a convertirse encooperativas, patronatos o fundaciones con su actual profesorado como titular(algunos ya lo han hecho), lo que preservaría los derechos laborales de éste y elcarácter privado de aquéllos; y manteniendo sus idearios excepto en lo estrictamenteconfesional, lo que salvaguardaría plenamente los derechos y, en parte, las opcionesprevias de las familias. Éstas, por su parte, podrían seguir proporcionando formaciónconfesional a sus hijos fuera de la escolaridad obligatoria, a saber: antes, en laescolaridad infantil (aunque esto sería de muy mal gusto); durante, pero en otrashoras; y después, en el bachillerato o la formación profesional postobligatorios (y, porsupuesto, en sus horas libres).La viciada polémica sobre el velo musulmánEsta misma perspectiva de separación estricta entre política y religión debeaplicarse a la viciada polémica del velo. Que la institución escolar deba mantenerseapartada de toda confesionalidad, en una estricta actitud de laicidad, no significa quedeba ni pueda imponerla a los alumnos. Hay que distinguir claramente entre lainstitución y el espacio escolares, así como entre la institución y los <strong>institucional</strong>izados.Las disquisiciones francesas sobre la escuela como un espacio republicano en el que los

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