DECRETO 1809 (3 AGOSTO DE 1994) "Por el cual se ... - VERTIC
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personal que prestará sus <strong>se</strong>rvicios en <strong>el</strong> polígono reúnecondiciones de idoneidad en <strong>el</strong> manejo y con<strong>se</strong>rvación de armas.4. Apertura de un libro, foliado y registrado en <strong>el</strong> DepartamentoControl, Comercio Armas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> ComandoGeneral de las Fuerzas Militares, con todos los datos necesariosde la persona que utiliza <strong>el</strong> polígono (fecha, hora, nombre yap<strong>el</strong>lidos completos, dirección, t<strong>el</strong>éfono, cantidad de munición,etc.). Este libro <strong>se</strong>rá revisado en los cinco primeros días de cadames por la autoridad militar de su residencia.5. Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en <strong>el</strong> que <strong>se</strong>indique que la instalación d<strong>el</strong> polígono en su jurisdicción, en nadaafecta la tranquilidad y <strong>se</strong>guridad públicas.6. Todo polígono debe tener un Administrador responsable, quiendeberá acreditar idoneidad en <strong>el</strong> manejo de armas, debidamenteinscrito en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadacomo A<strong>se</strong>sor de Seguridad.El permiso de funcionamiento d<strong>el</strong> polígono tendrá validez por tres(3) años prorrogables.Para la prórroga <strong>se</strong> requieren los conceptos favorables a quehacen r<strong>el</strong>ación los numerales 3 y 5 d<strong>el</strong> pre<strong>se</strong>nte artículo.Una vez reunidos los requisitos exigidos, <strong>el</strong> Comando General porconducto de la Jefatura d<strong>el</strong> Departamento Control ComercioArmas, Municiones y Explosivos, otorgará la respectiva Licencia,si lo estimare pertinente.En las instalaciones de polígonos queda totalmente prohibidovender municiones o accesorios, sin la autorización de la IndustriaMilitar, así como <strong>el</strong> consumo y venta de bebidas embriagantes.D<strong>el</strong> polígono únicamente podrán hacer uso, las personas quetengan vigente <strong>el</strong> permiso de porte o tenencia y aqu<strong>el</strong>las quedesarrollen programas de entrenamiento de Seguridad Privadaconforme al artículo 23 d<strong>el</strong> pre<strong>se</strong>nte Decreto.ARTICULO 6º. El Comité de Armas d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa Nacional a que<strong>se</strong> refiere <strong>el</strong> artículo 31 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, <strong>se</strong> reunirá ordinariamenteuna vez al mes, previa convocatoria d<strong>el</strong> Secretario d<strong>el</strong> Comité yextraordinariamente, a solicitud de <strong>cual</strong>quiera de los miembros d<strong>el</strong> mismo porconducto d<strong>el</strong> Secretario.La Secretaria d<strong>el</strong> Comité <strong>se</strong>rá de<strong>se</strong>mpeñada por <strong>el</strong> Jefe d<strong>el</strong> Departamento deControl Comercio de Armas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando General d<strong>el</strong>as Fuerzas Militares.
A las <strong>se</strong>siones d<strong>el</strong> Comité, podrán asistir en calidad de invitados personascuyos conocimientos tengan afinidad con los temas que <strong>se</strong> va a debatir, previacitación d<strong>el</strong> Secretario d<strong>el</strong> Comité.El Comité podrá <strong>se</strong>sionar válidamente con la asistencia de cinco de susmiembros y las decisiones <strong>se</strong> tomarán por mayoría.ARTICULO 7.- El Comité de Armas d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa Nacional,estudiará y decidirá sobre todas ñas peticiones que <strong>se</strong> formulen, por conductode la autoridad militar competente, para expedir y revalidar permisos paratenencia y para porte, en r<strong>el</strong>ación con armas, municiones y explosivos de usorestringido. Para tales, fines además de las atribuciones <strong>se</strong>ñaladas por la ley,cumplirá las siguientes funciones.a. Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, sobre la autorización para expedir <strong>el</strong> permiso detenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas, personas oentidades que <strong>se</strong> encuentren inscritas y reguladas por aqu<strong>el</strong>laSuperintendencia.b. Decidir sobre las solicitudes que tengan como finalidad obtener los permisode porte de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incurso<strong>se</strong>n las circunstancias contempladas en <strong>el</strong> literal c. d<strong>el</strong> artículo 34 d<strong>el</strong>Decreto 2535 de 1993, de conformidad con lo estipulado en <strong>el</strong> inciso 2º d<strong>el</strong>artículo 23 d<strong>el</strong> mismo decreto.c. conceptuar sobre la suspensión y canc<strong>el</strong>ación de los permiso para porte opara tenencia, a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales.d. Recomendar a las autoridades militares competentes la suspensiónprovisional de venta de armas, municiones y explosivos, cuando a su juicioestime necesaria tal medida, para la pre<strong>se</strong>rvación d<strong>el</strong> orden público y la<strong>se</strong>guridad ciudadana.e. Recomendar políticas generales en materia de adquisición de armas ysobre la venta de municiones y explosivos, y recomendar políticasgenerales en materia de importación y exportación de armas, municiones yexplosivos.f. Expedir <strong>el</strong> reglamento para ad<strong>el</strong>antar <strong>el</strong> control sobre los <strong>el</strong>ementosrequeridos para uso industrial, que sin <strong>se</strong>rlo individualmente, en conjunto .conforman sustancias explosivas y sobre los <strong>el</strong>ementos que sin <strong>se</strong>rlo demanera original, mediante un proceso pueden transformar<strong>se</strong> en explosivos.ARTICULO 8º. Para los efectos previstos en <strong>el</strong> ordinal d) d<strong>el</strong> artículo 33 d<strong>el</strong>Decreto 2535 de 1993, establecen<strong>se</strong> como causales de no expedición d<strong>el</strong>certificado médico de aptitud psicofísica para <strong>el</strong> uso de armas las siguientes:1. VISITA.
a. Visión monocular: agudeza visual d<strong>el</strong> ojo único dedos tercios, con o sin gafas o lentes de contacto.b. Visión binocular: agudeza visual menor de dostercios en cada uno de los ojos, o un medio en <strong>el</strong>peor y dos tercios en <strong>el</strong> ojo fijador, con o son gafas osin lentes de contacto.c. Hemaralopia: No <strong>se</strong> admite.d. Escotomas centrales: no son admisibles.e. Arreflexia fotomotora: no es admisible.f. Existencia de nistagmus.g. Enfermedades de ambos ojos o d<strong>el</strong> ojo fijador, asícomo procesos generales que pudieran por suevolución reducir la visión, hasta <strong>el</strong> defecto <strong>se</strong>ñaladoen los literales anteriores.2. OIDOa. Hipoacusias, con o sin audífono, de más de treinta ycinco por ciento de pérdida combinada entre los dosoídos, realizando audiometría tonal y obteniendo <strong>el</strong>índice de la pérdida combinada.b. Cualquier alteración d<strong>el</strong> equilibrio manifiesta en <strong>el</strong>momento d<strong>el</strong> reconocimiento, mientras subsiste <strong>el</strong>padecimiento causal.c. Epilepsia en <strong>cual</strong>quiera de sus formas y momentoevolutivo.d. Cuadros convulsivos o espásticos de <strong>cual</strong>quieretiología.e. Temblor intencional o de grandes oscilaciones.Todos los procesos que produzcan movimientosamplios de cabeza, tronco y extremidades.f. Afecciones de los músculos o d<strong>el</strong> sistema nerviosocentral o periférico, que produzcan deficienciamotora o de incoordinación, en los miembrossuperiores o pérdida de fuerza ostensible.g. Toda cla<strong>se</strong> de hipertensiones intracraneales.3. ESTADO MENTALa. Afectados de retraso mental grave que altere odeteriore de forma notable la personalidad.b. Toda Psicosis.c. Todo proceso neurótico lo suficientemente intensopara estimar p<strong>el</strong>igroso <strong>el</strong> uso, manejo y tenencia dearmas de fuego.d. Personalidades psicopáticas con agresividad einadaptación social.e. Depresiones manifiestas, con o sin intento desuicidio.4. TOXICOS <strong>DE</strong>PENDIENTES:
Alcoholismo crónico y dependencia de estupefacientesy psicotropos.5. APARATOS LOCOMOTORESa. Pérdida anatómica o funcional, o enfermedades,lesión o <strong>se</strong>cu<strong>el</strong>a de todo o parte de uno o ambosmiembros superiores que reduzca manifiestament<strong>el</strong>a <strong>se</strong>guridad en <strong>el</strong> uso o manejo de armas.b. Mutilación de un pulgar de tal forma que dificulte laaprehensión en la mano rectora.c. Pérdida de dos falanges d<strong>el</strong> dedo índice de la manorectora.d. Pérdida de tres dedos de la mano rectora.6. Además, <strong>cual</strong>quier enfermedad, lesión o <strong>se</strong>cu<strong>el</strong>a noincluida dentro de las anteriores, que por su actualgravedad evolución o pronóstico previsible durante <strong>el</strong>período de validez acon<strong>se</strong>jen la denegación d<strong>el</strong> permisode porte o de tenencia.PARÁGRAFO: Exceptuándo<strong>se</strong> d<strong>el</strong> certificado médico deaptitud psicofísica, al personal d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa,Fuerzas Militares y Policía Nacional.ARTICULO 9º. Para los efectos d<strong>el</strong> artículo 37 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993,establece<strong>se</strong> <strong>el</strong> siguiente procedimiento:1.La Industria Militar vende a la Nación – Ministerio de DefensaNacional – Comando General de las Fuerzas Militares, las armas<strong>se</strong>gún lista de precios, más <strong>el</strong> impuesto al valor agregado IVA.2. D<strong>el</strong> precio de venta la Industria Militar traslada <strong>el</strong> diez por ciento(10%) para constituir un fondo de valores que permita c<strong>el</strong>ebrarcontratos de fiducia, con <strong>el</strong> objeto de canc<strong>el</strong>ar al titular d<strong>el</strong> permisode porte o de tenencia, <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> arma por expiración d<strong>el</strong>termino d<strong>el</strong> permiso o devolución de las mismas a las autoridadesmilitares competentes.3. Las autoridades militares de que trata <strong>el</strong> artículo 32 d<strong>el</strong> Decreto2535 de 1993, autorizarán a la Industria Militar para que proceda arecaudar <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> arma y efectuar su entrega. Dichocosto deberá <strong>se</strong>r incrementado por:a. Los valores estipulados por <strong>el</strong> Gobierno Nacional por concepto d<strong>el</strong>impuesto de timbre nacional, por <strong>el</strong> permiso para porte o tenencia dearmas de fuego.ARTICULO 10.- Cuando <strong>se</strong> trate de la cesión de armas de uso restringidoentre las personas contempladas en <strong>el</strong> parágrafo d<strong>el</strong> artículo 45 d<strong>el</strong> Decreto
2535 de 1993, deberá acompañar<strong>se</strong> prueba documental que acredite <strong>el</strong>parentesco.ARTICULO 11.- Para la compra de explosivos en la Industria Militar, a que <strong>se</strong>refiere <strong>el</strong> articulo 51 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, <strong>el</strong> interesado deberá cumplircon lo siguiente:a. Entidades Públicas.1. Solicitud de la entidad interesada, dirigida al Departamento ControlComercio Armas, Municiones y Explosivos, en Santafé de Bogotá oal Comandante de la Brigada, Unidad Táctica, Ba<strong>se</strong> Naval o Aéreade la ciudad en donde exista almacén de la Industria Militar, en la<strong>cual</strong> deberá indicar<strong>se</strong>:(a) Cla<strong>se</strong>, cantidad de explosivos y accesorios que necesitan,(b) Actividad para la <strong>cual</strong> requiere <strong>el</strong> explosivo.(c) Forma y <strong>se</strong>guridad d<strong>el</strong> almacenamiento.(d) Lugar donde <strong>se</strong> utilizarán los explosivos y ubicación exacta.2. Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugardonde <strong>se</strong> van a emplear los explosivos; nombre de las personasdesignadas para su control y forma de empleo.3. Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar latramitación y recibir <strong>el</strong> material solicitado.4. Libro de control y movimiento de los explosivos y sus accesorios.b. Personal Jurídicas de Derecho Privado.1. Solicitud en los términos de que trata <strong>el</strong> literal a. Numeral 1. d<strong>el</strong>pre<strong>se</strong>nte articulo, indicando:(a) Cla<strong>se</strong>, cantidad de explosivos y accesorios que necesita.(b) Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados.( c) Prueba de la actividad para la <strong>cual</strong> <strong>se</strong> requiere <strong>el</strong> explosivo.(d) Forma y <strong>se</strong>guridad de almacenamiento.(e) Ubicación exacta d<strong>el</strong> lugar donde utilizaran.2. Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde<strong>se</strong> van a emplear los explosivos; nombre de las personas designadaspara su control y forma de empleo.3. Certificado de existencia y repre<strong>se</strong>ntación legal.4. Certificado judicial nacional vigente d<strong>el</strong> Repre<strong>se</strong>ntante Legal.5. Licencia de exploración, explotación y permiso de funcionamientootorgado por las autoridades competentes.6. Libro de control y movimiento de explosivos y accesorios.7. Cuadro mensual de consumo de explosivos y accesorios.c. Personal naturales colombianas o extranjeras.1. Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas,Municiones y Explosivos en la guarnición de Santafé de Bogotá o al
Comandante de Brigada, Unidad Táctica, Ba<strong>se</strong> Naval o Aérea de laguarnición más cercana en donde exista almacén de la IndustriaMilitar indicando lo siguiente:(a) Cla<strong>se</strong>, cantidad de explosivos y accesorios que necesita.(b) Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados.(c) Forma y <strong>se</strong>guridad de almacenamiento.(d) Ubicación exacta d<strong>el</strong> lugar donde <strong>se</strong> utilizarán.2. Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde<strong>se</strong> van a emplear los explosivos, en la <strong>cual</strong> <strong>se</strong> de <strong>el</strong> concepto y <strong>se</strong>registre <strong>el</strong> uso que les dará, las medidas de <strong>se</strong>guridad para suempleo, lugar de almacenamiento, nombre de la persona asignadapara su control y forma de ejercerlo.3. Certificado judicial nacional vigente d<strong>el</strong> solicitante.4. Libro de control y movimiento de los explosivos y accesorios.5. Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.6. Para la explotación de minas de <strong>cual</strong>quier naturaleza, lospeticionarios, deberán pre<strong>se</strong>ntar la correspondiente licencia expedidapor la autoridad competente.ARTICULO 12.- En desarrollo de lo previsto en <strong>el</strong> parágrafo 3º. D<strong>el</strong> artículo 51d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, para efectos d<strong>el</strong> control de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa quecontenga no menos d<strong>el</strong> 25% de alcohol por peso y no exceda d<strong>el</strong> 12.6% deNitrógeno por peso <strong>se</strong>co, o con no menos d<strong>el</strong> 18% de sustancia plastificantepor menos d<strong>el</strong> 25% de agua por peso, <strong>el</strong> Departamento de Control ComercioArmas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando General de las fuerzas Militares,esta facultado para requerir y recibir de las personas que u<strong>se</strong>n o comercialicendicho material, la siguiente información:1. Para Usuarios:a. Nombre, Nit y Dirección.b. Certificado de la Cámara de Comercio (<strong>el</strong> <strong>cual</strong> debe actualizar<strong>se</strong> cadaaño).c. Plan anual de compra de Nitroc<strong>el</strong>ulosa y sus modificaciones, si las hay.d. Ejecución trimestral d<strong>el</strong> plan de compras.e. Ejecución trimestral d<strong>el</strong> uso de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa.f. Lugar de almacenamiento de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa.2. Para Importadores y Comercializadores.a. Nombre, Nit y Dirección.b. Certificado de la Cámara de Comercio (<strong>el</strong> <strong>cual</strong> debe actualizar<strong>se</strong> cadaaño).c. Plan anual de compras de Nitroc<strong>el</strong>ulosa y sus modificaciones si las hay.d. Plan anual de ventas de Nitroc<strong>el</strong>ulosa y sus modificaciones si las hay.e. Ejecución trimestral d<strong>el</strong> plan de compras.f. Ejecución trimestral d<strong>el</strong> plan de ventas, indicando nombre de loscompradores, fecha de venta y cantidad vendida.
g. Lugar de almacenamiento de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa.ARTICULO 13.- Los importadores comercializadores o usuarios de laNitroc<strong>el</strong>ulosa a que <strong>se</strong> refiere <strong>el</strong> artículo anterior, están obligados a llevar unregistro detallado d<strong>el</strong> consumo, si son consumidores o d<strong>el</strong> Nombre, Nit yDirección de los compradores con las cantidades y fechas de cada venta, sison importadores o comercializadores. Estos registros deberán coincidir consus libros oficiales de contabilidad.ARTICULO 14.- Los planes anuales tanto de compras como de ventasrequeridos, deberán <strong>se</strong>r enviados al Departamento de Control ComercioArmas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando General de las FuerzasMilitares, a mas tardar en <strong>el</strong> mes de diciembre d<strong>el</strong> año inmediatamente anterioral de la ejecución de los planes.ARTICULO 15.- Los informes de ejecución trimestral requeridos en <strong>el</strong> artículo12 deberán <strong>se</strong>r enviados al Departamento de Control Comercio Armas,Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando general de las Fuerzas Militares, dentrode los diez (10) primeros días de los me<strong>se</strong>s de enero, abril, julio y octubre decada año.ARTICULO 16.- Con <strong>el</strong> objeto de cotejar la información recibida de losimportadores <strong>el</strong> Departamento de Control Comercio Armas, Municiones yExplosivos de las Fuerzas Militares, pedirá al INCOMEX, las licencias deimportación d<strong>el</strong> respectivo trimestre.ARTICULO 17.- Corresponde a los Alcaldes, como suprema autoridad dePolicía de sus respectivas jurisdicciones, mediante la dependencia que <strong>el</strong>los<strong>se</strong>ñalen, vigilar que la Nitroc<strong>el</strong>ulosa <strong>se</strong> almacene y <strong>se</strong> u<strong>se</strong> de conformidad conlas normas técnicas y de <strong>se</strong>guridad industrial, establecidas por las casasfabricantes, la IATA, la Organización Consultiva Internacional de las NacionesUnidas y la lista de mercancías p<strong>el</strong>igrosas de Puertos de Colombia, pudiendoen cada caso de que no <strong>se</strong> cumplan dichas normas suspender las licencias desanidad d<strong>el</strong> respectivo establecimiento industrial o de comercio.Para este fin, <strong>el</strong> Departamento de Control Comercio Armas, Municiones yExplosivos d<strong>el</strong> Comando General de las Fuerzas Militares, con ba<strong>se</strong> en lainformación recibida oficiará a los Alcaldes, indicando <strong>el</strong> nombre y dirección d<strong>el</strong>importador, comercializador o usuario de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa.ARTICULO 18.- Para la aplicación d<strong>el</strong> artículo 54 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, <strong>el</strong>transporte de explosivos y sus accesorios deberá sujetar<strong>se</strong> a los siguientesrequisitos:TERRESTRE, MARÍTIMO Y FLUVIALAutorización de venta de los explosivos y sus accesorios.Permiso para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militarrespectiva.
AEREO:Factura de pago suministrada por la Industria Militar.Solicitud escrita a la autoridad militar de la jurisdicción de la escoltarespectiva, sin la <strong>cual</strong> no podrá trasladar <strong>el</strong> material.Certificación de la entidad transportadora en la que <strong>se</strong> responsabilice d<strong>el</strong>transporte y custodia d<strong>el</strong> material, d<strong>el</strong> lugar de origen hasta su destinafinal.Los mismos requisitos mencionados anteriormente y además laautorización previa de la Aeronáutica Civil, en donde en forma expresa <strong>se</strong>haga claridad d<strong>el</strong> tipo de material que autoriza transportar.ARTICULO 19.- Para los efectos d<strong>el</strong> artículo 57 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, <strong>el</strong>Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar puede importar y exportararmas, municiones y explosivos para las personas jurídicas y naturales que asílo requieran, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:a. Personas Jurídicas colombianas o extranjeras.1. Solicitud motivada en la que conste:(a) Cla<strong>se</strong> y cantidad (en volumen) d<strong>el</strong> material por importar.(b) Puerto de embarque.(c) Puerto de llegada al país.(d) Destino final (lugar de almacenamiento).(e) <strong>Por</strong>centaje de concentración de los explosivos.(f) Nombre d<strong>el</strong> consignatario.(g) Nombre de la casa exportadora.(h) Empleo que <strong>se</strong> le dará al material.2. Certificado de existencia y repre<strong>se</strong>ntación legal.3. Concepto favorable expedido por la autoridad militar competente.4. Concepto favorable expedido por la Industria Militar.b. Personas naturales colombianas o extranjeras.1. Solicitud escrita adjuntando los siguientes requisitos:(a) Certificado judicial nacional vigente y libreta militar.(b) Concepto favorable expedido por <strong>el</strong> Comandante de Brigada,Unidad Táctica, Ba<strong>se</strong> Naval o Aérea, de su residencia.ARTICULO 20.- De conformidad con <strong>el</strong> artículo 58 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993,<strong>el</strong> Comando General de las Fuerzas Militares, podrá expedir y revalidarpermisos de exportación e importación temporal, de armas y municionesdeportivas o de cacería, a tiradores que salgan o entren al país, con <strong>el</strong>propósito de participar en competencias internacionales, actividades de caza yarreglos o reparaciones de las mismas.PARAGAFO: Cuando <strong>se</strong> trate de cacería deberá contar<strong>se</strong> con la autorizaciónprevia d<strong>el</strong> Ministerio d<strong>el</strong> Medio Ambiente de Colombia, y acreditar la afiliación ala Federación Colombiana de Tiro y Caza, requisitos sin los <strong>cual</strong>es <strong>el</strong> ComandoGeneral de las Fuerzas Militares, <strong>se</strong> abstendrá de expedir la correspondienteautorización.
ARTICULO 21.- En desarrollo d<strong>el</strong> artículo 59 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, para <strong>el</strong>funcionamiento en <strong>el</strong> territorio nacional de fábricas de artículos pirotécnicos,pólvora negra, perdigones, fulminantes y talleres para reparación de armas, <strong>se</strong>expedirá <strong>el</strong> respectivo permiso previo <strong>el</strong> lleno de los siguientes requisitos:a. Para <strong>el</strong> permiso de funcionamiento de fábricas y expendios de artículospirotécnicos, <strong>se</strong> requiere:1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las FuerzasMilitares, con los siguientes datos:(a) Nombre, ap<strong>el</strong>lidos, y número de la cédula de ciudadanía d<strong>el</strong>solicitante.(b) Dirección de residencia y sitio destinado para fabricación o expendiode los artículos.(c) R<strong>el</strong>ación de personas que <strong>se</strong> ocuparán d<strong>el</strong> proceso de <strong>el</strong>aboracióncon su respectivo número de cédula de ciudadanía, y certificadosjudiciales nacionales vigentes de los mismos.2. Certificado judicial nacional vigente d<strong>el</strong> solicitante.3. Estudio de <strong>se</strong>guridad de las instalaciones y d<strong>el</strong> personal, por parte de laautoridad militar de su residencia.4. Acreditar la experiencia en <strong>el</strong> manejo y fabricación de pólvora y deartículos pirotécnicos.5. Certificación que acredite al personal, como idóneo en la fabricación deartículos pirotécnicos, o en su defecto pre<strong>se</strong>ntar un examen decompetencia ante la Junta Técnica que para <strong>el</strong> efecto designe <strong>el</strong>Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong>Comando General de las Fuerzas Militares.6. Certificado de <strong>se</strong>guridad, expedido por <strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos.7. Carátula d<strong>el</strong> producto, aprobado por <strong>el</strong> Ministerio de Salud Pública.8. Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de lainstalación de la fábrica.b. Para <strong>el</strong> permiso de funcionamiento de Talleres de Armería, <strong>se</strong> requiere:1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las FuerzasMilitares, con los siguientes datos:(a) Nombre, Ap<strong>el</strong>lidos completos, número de cédula de ciudadanía ydirección d<strong>el</strong> solicitante.(b) Localización d<strong>el</strong> Taller.2. Certificado judicial nacional y vigente d<strong>el</strong> solicitante.3. Estudio de <strong>se</strong>guridad de instalaciones y d<strong>el</strong> personal por parte de laautoridad militar de su residencia.4. Certificación que acredite al personal como idóneo en armería o en sudefecto, pre<strong>se</strong>ntar un examen de competencia ante la Junta Técnica quepara <strong>el</strong> efecto designe <strong>el</strong> Departamento Control, Comercio Armas,Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando General de las Fuerzas Militares.5. Apertura de un libro, foliado y registrado en <strong>el</strong> Departamento Control,Comercio Armas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando General de las
Fuerzas Militares. Este libro <strong>se</strong>rá revisado en los cinco primeros días decada mes por la autoridad militar de su residencia.6. Los cinco primeros días de cada mes deberán anexar la r<strong>el</strong>ación dearmas reparadas al Departamentos Control, Comercio Armas,Municiones y Explosivos.PARÁGRAFO.- El permiso de funcionamiento de los Talleres de Armería yFabricas de Artículos Pirotécnicos tendrá validez por tres años a partir de lafecha en que <strong>se</strong> otorgue. La revalidación d<strong>el</strong> permiso de funcionamiento <strong>se</strong>sujetará a los requisitos previstos en <strong>el</strong> pre<strong>se</strong>nte artículo.ARTICULO 22.- Para la afiliación de un Club a la Federación Colombiana deTiro y Caza, en desarrollo de lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 63 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de1993, los interesados deberán adjuntar los siguientes documentos:1. Estatutos d<strong>el</strong> Club.2. Personería Jurídica.3. Listado de socios y certificado judicial nacional vigente, de cada uno de<strong>el</strong>los.4. Acta de constitución d<strong>el</strong> Club, en la <strong>cual</strong> debe quedar constancia d<strong>el</strong>número de integrantes.5. Concepto favorable, expedido por <strong>el</strong> respectivo Comandante de la UnidadMilitar de su residencia, sobre los siguientes aspectos:(a) Concepto sobre los integrantes d<strong>el</strong> Club.(b) Condiciones para ejercer control sobre las armas y municiones depropiedad de los socios.(c) Facilidad d<strong>el</strong> Club para practicar tres modalidades de tiro deportivointernacional.(d) Conveniencia sobre funcionamiento d<strong>el</strong> Club en la jurisdicción.PARÁGRAFO 1º. El número de integrantes de un club en ningún caso podrá<strong>se</strong>r inferior a 21.PARÁGRAFO 2º. Con <strong>el</strong> fin de controlar las armas y municiones adquiridaspor los socios de los Clubes, las autoridades militares practicarán como mínimouna inspección anual.PARÁGRAFO 3º. A la federación Colombiana de Tiro y Caza <strong>se</strong> le pasarárevista anualmente, por parte de la Inspección General d<strong>el</strong> Comando Generalde las Fuerzas Militares.PARÁGRAFO 4º. Para la construcción de Polígonos y depósitos dearmamento, los Clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Cazadeberán dar cumplimiento a lo dispuesto sobre <strong>el</strong> particular en <strong>el</strong> manual denormas de <strong>se</strong>guridad para prevención de accidentes.ARTICULO 23. Control. Para los efectos de lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 64 d<strong>el</strong>Decreto 2535 de 1993, los Comandantes de Unidades Operativas o Tácticas osus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea, anualmente
inspeccionarán las armas y municiones que po<strong>se</strong>an los integrantes de losClubes de Tiro y Caza, los coleccionistas de armas y las Empresas deVigilancia y Departamentos de Seguridad que existan en su jurisdicción, con <strong>el</strong>propósito de verificar <strong>el</strong> cumplimiento de las normas legales sobre la materia.ARTICULO 24.- Para efectos de lo previsto en <strong>el</strong> artículo 66 d<strong>el</strong> decreto 2535de 1993, la venta de municiones a los socios de los Clubes, <strong>se</strong> tramitará,diligenciará y distribuirá por conducto de la Federación Colombiana de Tiro yCaza.ARTICULO 25.- Devolución de Armas. La Federación Colombiana de Tiro yCaza, por conducto d<strong>el</strong> Club de Tiro al <strong>cual</strong> pertenezca <strong>el</strong> socio, entregará lasarmas y municiones autorizadas d<strong>el</strong> socio suspendido o retirado, a la autoridadmilitar a que hace referencia <strong>el</strong> artículo 69 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993.ARTICULO 26.- En cumplimiento d<strong>el</strong> artículo 70 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993,inciso 2º. , los coleccionistas de armas no afiliados a una Asociación, deberánobtener <strong>el</strong> respectivo permiso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:(1) Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, en <strong>el</strong> <strong>cual</strong><strong>se</strong> especifique la cla<strong>se</strong> o tipo de armas, que por sus característicashistóricas, tecnológicas o científicas, considere como de colección.(2) Apoyo expedido por <strong>el</strong> respectivo Comando de la autoridad militar de suresidencia, con los siguientes requisitos:(a) Concepto sobre <strong>el</strong> solicitante.(b) Condiciones d<strong>el</strong> solicitante para ejercer control sobre las armas,municiones y sus accesorios.(c) Conveniencia sobre la tenencia de las armas en su jurisdicción.(d) Concepto sobre medidas de <strong>se</strong>guridad, de acuerdo con lo estipulado en<strong>el</strong> pre<strong>se</strong>nte Decreto.(3) Certificado judicial nacional vigente.(4) Concepto favorable d<strong>el</strong> Comité de Armas d<strong>el</strong> Ministerio de DefensaNacional.ARTICULO 27.- Para los efectos de lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 72 d<strong>el</strong> Decreto2535 de 1993, los Coleccionistas de armas deberán adoptar como mínimo lassiguientes medidas de <strong>se</strong>guridad:1. Disponer de un lugar en <strong>el</strong> <strong>cual</strong> <strong>se</strong> garantice la <strong>se</strong>guridad y exhibición de lasarmas; debiendo en con<strong>se</strong>cuencia ob<strong>se</strong>rvar que:a. Las ventanas estén protegidas por un enrejado de hierro.b. La puerta de acceso debe estar <strong>se</strong>guida de una <strong>se</strong>gunda puerta enforma de reja de hierro.c. Sistema de alarma conectado a las puertas y ventanas.d. Se evitara en lo posible que la sala de exposición <strong>se</strong> encuentre encercanía de la puerta de acceso al inmueble.e. Los coleccionistas que tengan más de 20 armas, deberán protegerlas enuna bodega de <strong>se</strong>guridad con todos los sistemas <strong>el</strong>éctricos.
2. Normas de desactivación de las armas de uso restringido.a. Para pistolas, quitar la aguja percutora y la uña extractorab. Para fusiles y armas largas, quitar <strong>el</strong> cerrojo.c. Para las armas automáticas y <strong>se</strong>miautomáticas, quitar <strong>el</strong> bloque decierre y dejar únicamente <strong>el</strong> cajón de los mecanismos.d. Las partes que <strong>se</strong> retiren, de acuerdo con los numerales anteriores,deberán pasar con todas las medidas de <strong>se</strong>guridad a una caja fuerte, la<strong>cual</strong> debe permanecer en un sitio diferente de la sala de exposición, endonde <strong>se</strong> encuentran las armas a que pertenecen dichas piezas.ARTICULO 28.- Quienes pre<strong>se</strong>ntan crear Asociaciones de Coleccionistas deArmas, en los términos d<strong>el</strong> artículo 73 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, deberánpre<strong>se</strong>ntar solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares y obtenerconcepto favorable d<strong>el</strong> Comité de Armas d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa, debiendoacreditar, los siguientes requisitos:1. Estatutos de la Asociación aprobados por <strong>el</strong> Comando General de lasFuerzas Militares.2. Cla<strong>se</strong> o tipo de colección de cada uno de los socios.3. R<strong>el</strong>ación de las armas de cada uno de los socios.4. Acta de constitución de la Asociación y constancias d<strong>el</strong> número deasociados, que en ningún caso podrá <strong>se</strong>r inferior a 21.5. Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de quetrata <strong>el</strong> artículo 32 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993.ARTICULO 29.- Cuando los <strong>se</strong>rvicios de vigilancia y <strong>se</strong>guridad privada,requieran prestar <strong>se</strong>rvicios de escoltas con armas de fuego, deberán acreditarante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los requisitos a que<strong>se</strong> refiere <strong>el</strong> literal c) d<strong>el</strong> artículo 34 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, respecto de laspersonas escoltadas.La escolta para vehículos y mercancía <strong>se</strong> justificará, de acuerdo con lascircunstancias de modo, tiempo y lugar en que <strong>se</strong> realice <strong>el</strong> desplazamiento.Las Empresas de vigilancia y Seguridad Privada con <strong>se</strong>rvicio de escoltaautorizada, deberán verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los anteriores requisitos.ARTICULO 30. Las autoridades militares competentes y con <strong>el</strong> propósito defacilitar la idoneidad para <strong>el</strong> uso de armas contemplada en <strong>el</strong> artículo 78 d<strong>el</strong>Decreto 2535 de 1993, podrán autorizar la venta de munición a las entidadesdedicadas a la formación y entrenamiento de personal de <strong>se</strong>guridad privada, enlas cantidades que para <strong>el</strong> efecto fije <strong>el</strong> Comando General de las FuerzasMilitares, en consideración a los programas y horarios de prácticas de polígonoque estas programen.ARTICULO 31.- En desarrollo d<strong>el</strong> parágrafo 2º. D<strong>el</strong> artículo 86 d<strong>el</strong> Decreto2535 de 1993, <strong>se</strong> dispone que las sumas por conceptos de multas <strong>se</strong>anconsignadas en las respectivas cuentas de Fondo Interno de la UnidadCorrespondiente.
Las autoridades Militares o de Policía Nacional que impongan multa debenremitir dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe contentivode las mismas, indicando nombre y ap<strong>el</strong>lidos d<strong>el</strong> sancionado, número d<strong>el</strong>documento de identidad, características d<strong>el</strong> arma y valor consignado.ARTICULO 32. El material decomisado a que <strong>se</strong> refiere <strong>el</strong> artículo 93 d<strong>el</strong>Decreto 2535 de 1993, deberá <strong>se</strong>r remitido al Comando General de las FuerzasMilitares, cuando <strong>el</strong> mismo no esté vinculado a proceso penal o civil alguno.ARTICULO 33. Quienes tenían salvoconducto vencido a 28 de febrero de<strong>1994</strong>, podrán solicitar la expedición de un nuevo permiso para tenencia antesd<strong>el</strong> 30 de <strong>se</strong>ptiembre de <strong>1994</strong>, mediante <strong>el</strong> siguiente procedimiento:a. Diligenciar bajo la gravedad d<strong>el</strong> juramento, un formulario que para <strong>el</strong> efectodistribuirá <strong>el</strong> Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de lasUnidades Militares y Comando de Policía.Dicho formulario consta de dos partes:1) Solicitud para la obtención de permiso para tenencia.2) Un desprendible que <strong>se</strong>rá <strong>el</strong> “Permiso para tenencia provisional” para <strong>el</strong>arma, con vigencia hasta <strong>el</strong> 31 de octubre de <strong>1994</strong>.b. La solicitud (parte uno) <strong>se</strong>rá enviada por <strong>el</strong> solicitante por correo al apartadoaéreo No. 700 en Santafé de Bogotá, adjuntando <strong>el</strong> recibo de consignaciónde la Caja Agraria, Cuenta Nacional No. 0950-001585-5 a favor d<strong>el</strong>Ministerio de Defensa Nacional por valor de CIENTO MIL PESOS MONEDACORRIENTE ($110.000.00).c. Previa la verificación de la información suministrada, la autoridad competentepodrá expedir permiso para tenencia a nombre d<strong>el</strong> solicitante para <strong>el</strong> arma oarmas declaradas, <strong>el</strong> <strong>cual</strong> <strong>se</strong>rá remitido por correo a la dirección registradapor <strong>el</strong> peticionario, antes d<strong>el</strong> 31 de octubre de <strong>1994</strong>.d. El solicitante con<strong>se</strong>rvará copia d<strong>el</strong> recibo de pago y <strong>el</strong> “permiso provisionalpara tenencia”, que él mismo diligenciará, <strong>el</strong> <strong>cual</strong> acredita que <strong>el</strong> permisopara tenencia definitivo <strong>se</strong> encuentra en trámite. Las autoridades podránverificar en todo momento la veracidad d<strong>el</strong> “permiso provisional detenencia”.ARTICULO 34.- Los términos de días y me<strong>se</strong>s <strong>se</strong>ñalados en este Decreto, <strong>se</strong>contabilizaran conforme <strong>el</strong> calendario.ARTICULO 35.- El pre<strong>se</strong>nte Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíque<strong>se</strong>, comuníque<strong>se</strong> y cúmpla<strong>se</strong>.Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 3 de agosto de <strong>1994</strong>.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLOEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones d<strong>el</strong>despacho d<strong>el</strong> Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSECA<strong>DE</strong>NA CLAVIJO.- El Ministerio de Defensa Nacional, RAFAEL PARDORUEDA.