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Memoria Anual 2011 - Issfam

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INSTI TUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<strong>Memoria</strong> <strong>Anual</strong> del ISSFAM <strong>2011</strong>página 39e. Seguro Institucional.El Seguro Institucional es un beneficio que otorga el Ejecutivo Federal a losServidores Públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento.Tiene como antecedente el “Manual de Sueldos y Prestaciones para losServidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal”; lasSecretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitaron este seguro ante laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, en beneficio de los miembros de lasFuerzas Armadas Mexicanas que desempeñen puestos de Servidores Públicossuperiores, mandos medios y homólogos cuya suma asegurada equivale a 40meses de la Compensación Garantizada Bruta que perciba el servidor público almomento de ocurrir el deceso.Este Instituto, al autorizarse la implementación del seguro en comento, se hizocargo de su operación y administración, firmando el convenio con la S.H.C.P. el5 de octubre de 2000, con vigencia a partir del 1/o de noviembre del mismo año.La Secretaría de la Función Pública mediante Oficio Circular SP/100/030/2009de fecha 21 de enero de 2009, establece las disposiciones específicas para elpago por riesgo a los servidores públicos, de lo que se desprende lo siguiente:Con el fin de proteger a las familias de los servidores públicos que ocupen lospuestos que se encuentren bajo el supuesto del artículo 21 del PEF el OficialMayor o su equivalente, previo dictamen presupuestal favorable de la SHCP,podrá hacer las gestiones pertinentes a fin de que, en su caso, se autorice concargo al presupuesto de la Dependencia, del órgano administrativodesconcentrado, de la Presidencia de la República (Presidencia) o de laProcuraduría General de la República (PGR) el pago de la potenciación delseguro de vida institucional indicado en el Manual de Percepciones de losServidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal, que en lo sucesivo se menciona como Manual de Percepciones,a 34, 51 ó 68 meses de suma asegurada, siempre y cuando la primacorrespondiente no exceda de una cantidad equivalente al 2.5% de la citadapercepción. Este beneficio es único y por ello, no podrá otorgarse ningún otrocon el que se duplique.

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