INSTI TUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<strong>Memoria</strong> <strong>Anual</strong> del ISSFAM <strong>2011</strong>página 17A. PRESTACIONES ECONÓMICAS.a. Haberes de Retiro.Para efectos del presente documento se entenderá por “Ley”, la Ley del Institutode Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (Última reforma 20de noviembre de 2008), Estableciendo en su Artículo 21, párrafo tercero que:“…Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho losmilitares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vezintegrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley,será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales”.El Artículo 24 de la Ley, establece que, “Son causas de retiro:I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de laslesiones recibidas en ella;III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia deellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militardirectamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como elretorno directo de éste a su domicilio particular;IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio;V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, porenfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la DefensaNacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres mesesmás con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales enactivo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, yVI. Solicitarlo después de haber prestado, por lo menos veinte años deservicios”.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de dicho ordenamiento, paraintegrar el monto total de: Haber de retiro, se toma como base el porcentaje delhaber del grado con que vayan a ser retirados y se adiciona a éste el 80% dedicho haber, más las primas complementarias del Haber que les correspondapor condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignacionesde técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones detécnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurraalguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV delartículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción Vdel mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en lafracción VI del artículo citado anteriormente.
INSTI TUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<strong>Memoria</strong> <strong>Anual</strong> del ISSFAM <strong>2011</strong>página 18En <strong>2011</strong> se aplicaron los últimos incrementos diferidos establecidos en lareforma para aquellos militares que causarán alta en situación de retiro con 30 ómás años de servicios, conforme a la tabla siguiente:Años deservicio<strong>2011</strong>30 60%31 62%32 64%33 66%34 68%35 70%36 72%37 74%38 76%39 78%40 80%41 82%42 84%43 86%44 88%45 ó más 90%De enero a diciembre del año <strong>2011</strong> causaron alta en nómina de militaresretirados 3,745 militares, agregándose a los 57,924 que ya se encontraban enesa situación al inicio de ese año, para totalizar al final del período, incluyendobajas por diversos motivos 60,673 militares en situación de retiro.