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PROCESO MIGRATORIO DE LOS PERUANOS:InstrumentosDecisión N.2008/458/CEDecisión N.2007/837/CEComentariosDe 5 de marzo de 2008. Establece las normas de aplicaciónde la Decisión N. 575/2007/CE del Parlamento Europeoy del Consejo por la que se establece el Fondo Europeopara el Retorno para el periodo 2008-2013 como partedel Programa general Solidaridad y gestión de los flujosmigratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestióny control de los Estados miembros, las normas sobre lagestión administrativa y financiera y la elegibilidad de losgastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DiarioOficial L 167 de 27/06/2008).Del 30 de noviembre de 2007, Se aplica la Decisión N.575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,en lo que respecta a la adopción de las orientacionesestratégicas para el periodo 2008-2013 (Diario Oficial L330 de 15/12/2007). La presente Decisión establece lasorientaciones estratégicas para el periodo 2008-2013, porlas que se definen las prioridades de la Unión Europea y lasprioridades específicas de los países de la Unión Europeapara actuar con el fin de recibir una mayor contribuciónfinanciera del Fondo para el Retorno. Dicha Decisiónestablece cuatro prioridades: (a) apoyo al desarrollo de unenfoque estratégico de la gestión del retorno; (b) apoyoa la cooperación entre los países de la Unión Europea enmateria de gestión del retorno; (c) apoyo a herramientasinnovadoras específicas nacionales e internacionales parala gestión del retorno y (d) apoyo a las normas europeas ybuenas prácticas en materia de gestión del retorno.Revista STUDIUM VERITATIS, Año 11, N. 17, 2013 (pp.403-440)— 419 —
Norma Velásquez RodríguezRevista STUDIUM VERITATIS, Año 11, N. 17, 2013 (pp.403-440)Instrumentos ComentariosLa Directiva de La Directiva de retorno 17 es una norma comunitariaretorno 1cuyo objetivo es establecer procedimientos y normascomunes que han de aplicarse a los Estados miembros dela Unión Europea para el retorno de aquellos nacionalesde terceros países que se encuentren irregularmenteen su territorio, con ciertas excepciones. En el casode aquellos nacionales de terceros países que quedenexcluidos del ámbito de aplicación de esta directiva, losEstados miembros garantizarán que el trato y el nivel deprotección no sean menos favorables que los establecidosen determinadas disposiciones sobre medidas coercitivas,expulsión, asistencia sanitaria e internamiento. LosEstados miembros respetarán siempre el principio de nodevolución y tendrán en cuenta el principio del interéssuperior del niño, la vida familiar y estado de salud de lapersona implicada. La directiva entró en vigencia el 13 deenero de 2009.Tabla 5. Disposiciones y directivas entorno al retornoNota técnica. 171. La Directiva de retorno se basó en un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo dela Unión Europea, tomando como antecedentes lo indicado en el Tratado de Maastrich y elde Amsterdam. La directiva es de aplicación directa. En junio 2008,el texto de compromisode la Directiva de retorno, fue aprobado por el Consejo a nivel de representantes permanentesde los Estados Miembros (COREPER), y por Ministros de Justicia y Asuntos del Interior,y aprobado por el pleno del parlamento. Lo dispuesto en el artículo 20 establece el 24 de diciembrede 2010 como fecha límite para que los Estados miembros de la EU adecuen su legislación internaa esta norma supranacional. La Directiva otorga un plazo mayor—24 de diciembre de 2011— para17Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembrede 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros parael retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Véase para mayorinformación el portal Europa. Síntesis de la legislación de la UE, sitio web encargado deproveer los principales aspectos de la legislación europea. Disponible en . Consulta hecha en 01/02/2011.— 420 —
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