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HONOR EN LA MUERTE Y EN EL ARTEdel Cusco, «hagan la Iglesia y Convento a su costa, con todos los indios desu repartimiento». Pidió a cambio ser enterrado en la Capilla Mayor deltemplo que se erigiera, que debía contar con «los correspondientes retablos»,a lo que añadió los objetos litúrgicos correspondientes (Covarrubias 1958:153); (Vargas Ugarte 1956:<strong>17</strong>2).El segundo paso estaba constituido por las especificaciones referidasa mantener activo el vínculo con la fe y las rogativas que se demanda a losdeudos, con misas perpetuas y ceremonias anuales o de otra periodización.En circunstancias en las que el difunto moría intestado, o por algunacircunstancia no se conocía su voluntad, aparecen las disposiciones de laviuda que incluye al marido en los beneficios que solicita para ella, como suheredera legítima.Respecto al honor que correspondía en consciencia a los comitentespor su clase social, origen familiar o merecimientos individuales obtenidosen campañas a favor del reino, es propicio llamar la atención acerca del tenorde las provisiones de Francisco Pizarro entre 1534 y 1540, a propósito de laentrega de tierras y repartimiento de indios para retribuir el servicio de losprimeros españoles en el Perú. En ellos se señala la acción en atención a quelos beneficiados habían decidido permanecer y asentarse en el país, comoJuan de Barrios y Alonso Riquelme, algunos incluso con sus esposas e hijos.A ello se agregaba, cuando probablemente correspondía, una acotación a sucondición personal, como aquella para Tomás Vásques en el Cusco el 26 demarzo de 1534, «contando vuestra persona, habilidad e que soys hijo dalgo»(Urteaga 1942: 11). O la de Melchor Verdugo en Trujillo el 5 de marzode 1535, porque «soys primero poblador e persona de onrra» (Urteaga1942: 13). Igualmente, y a propósito de una modificación establecida el20 de mayo de 1538, se ampliaba los beneficios que debía obtener FelipeRevista STUDIUM VERITATIS, Año 11, N. <strong>17</strong>, 2013 (pp.287-323)— 305 —

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