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SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO:DE LA EXTENSIÓN DEL CULTO A PATRONO DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO.ESTUDIO Y PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL ARCHIVO ARZOBISPAL DE LIMAalguna de sus advocaciones; los Ángeles y los Santos canonizados(no los Beatos, sin indulto pontificio); de ningún modo laSantísima Trinidad, el Espíritu Santo, Jesucristo, aun en algunode sus Misterios o advocaciones; II. Por razón de elección: la hande hacer el mismo pueblo y la autoridad civil respectiva, conexpreso consentimiento del Clero y aprobación del Ordinariodel lugar. Lo cual ha de entenderse tanto del Patrón principal (nodel secundario) de la ciudad o pueblo como del de la provinciao reino. Esto no obstante, se han de seguir considerando comoverdaderos Patrones, con todos sus derechos y prerrogativas, losque a la publicación de los decretos de Urbano VIII se teníancomo tales desde tiempo inmemorial. Aún más: es probable laopinión de los que consideran verdaderos Patronos a los que,después del año 1630, han venido venerándose en calidad detales por costumbre inmemorial, o al menos centenaria, aunquenada conste ni se sepa de su elección. III. La elección debe sercomunicada a la Sagrada Congregación de Ritos y aprobada porella. Según lo anteriormente dicho, se presume esta aprobaciónpara los Patronos que tienen en su favor costumbre centenaria»(Martínez de Antoñana 1930: 146-147, las cursivas sondel texto citado. El Codex Iuris Canonici de 19<strong>17</strong> al canon1278 mantenía la legislación anterior: «Laudabiliter quoque,servatis servandis, Sancti nationum, dioecesium, provinciarum,confraternitatum, familiarum religiosarum aliorumque locorumet moralium personarum eliguntur et, accedente confirmationeSedis Apostolicae, constituuntur Patroni; Beati non item, sinepeculiari eiusdem Sedis Apostolicae indulto»).Revista STUDIUM VERITATIS, Año 11, N. <strong>17</strong>, 2013 (pp.121-191)— 139 —

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