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Mario L. GrignaniRevista STUDIUM VERITATIS, Año 11, N. <strong>17</strong>, 2013 (pp.121-191)En primer lugar, hay que constatar que Lezcano y Ortega conreferencia a Santo Toribio utiliza el término «patrono» en nexo a suarquidiócesis y en nexo al continente latinoamericano. Si en el primercaso el uso es legítimo y comprensible a raíz de la concesión pontificia de1913, en el segundo caso surge el interrogante de si Santo Toribio sea ya«patrono» y «segundo patrono» como refiere la carta (segundo, después deSanta Rosa de Lima que fue proclamada Patrona en 1670: Clemente X1670. Observamos que en el texto de la bula Rosa de Lima es beata y quela concesión de ser Patrona se otorga con la extensión del oficio y misa de lamisma Beata que será canonizada el año siguiente). Tal perplejidad parecehaber surgido también en Lima en ese momento, ya que en el «fascículoI» se halla una hoja que trata justamente de esclarecer el tema (20: hojacon anotaciones mecanografiadas y manuscritas acerca del tema si SantoToribio de Mogrovejo es o no Patrón); sin embargo, el que estudia el casono alcanza una solución, como se lee en las palabras que el mismo anotadespués de haber consultados la fuentes litúrgicas (Guyet <strong>17</strong>28; Cavalieri<strong>17</strong>58; Soláns 1913; Martínez de Antoñana 1930: 146-152): «Santo Toribiode Mogrovejo, es Patrón? Según este principio, sí. No hay nada de la SantaSede». Al respecto hay que recordar que la elección del Santo Patrono debíaser comunicada a la Sagrada Congregación de Ritos y aprobada por ellacomo a continuación se explica:En el sentido litúrgico se llama Patrón del lugar al Santo que, en laforma prescrita por la Iglesia, eligió un reino, provincia, diócesis,ciudad o pueblo, como su especial protector y abogado delantede Dios. Según los Decretos, para ser un Santo canónicamentePatrón del lugar, se requieren las siguientes condiciones: I. Porparte del Santo elegido: solo pueden serlo la Virgen, en general o en— 138 —

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