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MIO - Dirección General de Aeronáutica Civil

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Manual Inspector <strong>de</strong> Operaciones<br />

Parte I – Transporte Aéreo<br />

Capítulo 6 – Conductas, atributos y orientaciones básicas<br />

<strong>de</strong> un Inspector <strong>de</strong> Operaciones<br />

_______________________________________________________________________________________________________<br />

inmediato superior a fin <strong>de</strong> proporcionar los números telefónicos <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong><br />

trabajo y hotel, don<strong>de</strong> es posible localizarlo;<br />

f) Ser diplomáticos, corteses y ejercer tacto en el trato con inspectores<br />

colegas, jefes, directores y con el público en general;<br />

g) Es necesario que los IO obtengan la aprobación <strong>de</strong> sus solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

permisos para ausentarse <strong>de</strong>l trabajo (incluyendo permisos sin<br />

remuneración);<br />

h) Conservar y proteger los fondos públicos, propieda<strong>de</strong>s, equipo y materiales<br />

<strong>de</strong> la DGAC (los IO no <strong>de</strong>ben usar, o permitir a otros que usen equipo,<br />

propieda<strong>de</strong>s o personal <strong>de</strong> la DGAC para beneficios personales u otros<br />

aspectos <strong>de</strong> carácter no oficial);<br />

i) Cuando existan obligaciones que impliquen gastos <strong>de</strong> los fondos <strong>de</strong> la<br />

DGAC, es necesario que los IO tengan conocimiento y observen todos los<br />

requerimientos y restricciones legales. A<strong>de</strong>más, se requiere que los<br />

Inspectores sean pru<strong>de</strong>ntes y ejerzan un juicio reflexivo en el gasto <strong>de</strong><br />

dichos fondos;<br />

j) Proteger información confi<strong>de</strong>ncial y aquella que no tenga éste carácter; que<br />

no <strong>de</strong>ba ser entregada para circulación general. Es esencial que los IO no<br />

revelen o difundan ningún tipo <strong>de</strong> información confi<strong>de</strong>ncial o información que<br />

sea sólo para uso oficial a menos que esté específicamente autorizado para<br />

ello, excepto cuando existe una necesidad específica que requiera<br />

proporcionar tal información. En consecuencia, es necesario que los IO<br />

cumplan los siguientes aspectos:<br />

1) No divulgar ninguna información oficial obtenida a través <strong>de</strong> su empleo<br />

a cualquier persona no autorizada;<br />

2) No hacer pública cualquier información oficial antes <strong>de</strong> la fecha<br />

prescrita para su publicación autorizada;<br />

3) Usar o permitir a otras personas utilizar cualquier información oficial<br />

para propósitos privados o personales que no esté disponible al<br />

público en general; y<br />

4) Examinar documentos oficiales o registros <strong>de</strong> los archivos por razones<br />

personales. Las falsificaciones intencionadas e ilegales, ocultación,<br />

disminución o la eliminación no autorizada <strong>de</strong> documentos o registros<br />

oficiales, están prohibidas por ley.<br />

k) Cumplir las leyes, reglamentos, normas y otras instrucciones superiores.<br />

Esto incluye a todas las normas establecidas, señales e instrucciones<br />

relacionadas con la seguridad en el trabajo (aspectos relacionados con<br />

seguridad industrial en aviación civil). A<strong>de</strong>más, para evitar acci<strong>de</strong>ntes, es<br />

necesario que los IO informen sobre fuentes potenciales <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes y <strong>de</strong><br />

peligro <strong>de</strong> incendios a sus superiores y cooperen totalmente con los<br />

encargados <strong>de</strong> seguridad para evitar que las personas o propieda<strong>de</strong>s corran<br />

riesgos. El no cumplir en forma intencionada las precauciones <strong>de</strong> seguridad,<br />

como los actos que se <strong>de</strong>scriben a continuación, constituyen una base para<br />

acciones disciplinarias:<br />

EDICIÓN 3 3<br />

10/08/2012

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