29.06.2015 Views

MIO - Dirección General de Aeronáutica Civil

MIO - Dirección General de Aeronáutica Civil

MIO - Dirección General de Aeronáutica Civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Manual <strong>de</strong>l Inspector <strong>de</strong> Operaciones (<strong>MIO</strong>)<br />

Parte I Transporte Aéreo<br />

Capítulo 8 – Fases <strong>de</strong> Certificación<br />

(ii) Las limitaciones <strong>de</strong> peso y centro <strong>de</strong> gravedad especificadas en el<br />

manual <strong>de</strong> vuelo y en el manual <strong>de</strong> operaciones.<br />

(iii) Con las limitaciones <strong>de</strong> carga para la resistencia <strong>de</strong> piso y<br />

mamparos que se especifican en el manual <strong>de</strong> vuelo y el manual<br />

<strong>de</strong> operaciones.<br />

(iv) Las limitaciones relativas al transporte <strong>de</strong> mercancías peligrosas<br />

que se especifican en la última edición <strong>de</strong>l Doc. 9284 <strong>de</strong> OACI.<br />

(*) No obstante como los registros son parte <strong>de</strong> las operaciones<br />

propiamente tal, estos registros se verificarán en lo que corresponda<br />

una vez terminados los vuelos <strong>de</strong>mostrativos, establecidos en la<br />

siguiente sección (8.4.2 IOV).<br />

8.4.2 INSPECCIÓN DE LAS OPERACIONES EN VUELO (IOV).<br />

(Utilizar Guía <strong>de</strong> Trabajo PRO-<strong>MIO</strong> 8, y Cartillas <strong>de</strong> Inspección 3 y 4)<br />

<strong>General</strong>ida<strong>de</strong>s<br />

Esta fase <strong>de</strong> Inspección Operacional para la Certificación, tiene por objeto<br />

<strong>de</strong>terminar mediante Inspecciones en Vuelo, la capacidad <strong>de</strong>l solicitante para<br />

efectuar Operaciones Aéreas. Esta Inspección <strong>de</strong> las Operaciones <strong>de</strong> Vuelo, se<br />

iniciará una vez que la Inspección <strong>de</strong> Operaciones en Tierra (IOT) que le prece<strong>de</strong>,<br />

se haya ejecutado y aprobado completamente.<br />

En la Inspección <strong>de</strong> las Operaciones en Vuelo, se verificará lo siguiente:<br />

(a) Planificación<br />

El solicitante <strong>de</strong>mostrará que en sus operaciones aéreas, observa los<br />

reglamentos y normas <strong>de</strong> operación aplicables a:<br />

(1) Los procedimientos en vuelo que figuran en el manual <strong>de</strong> operaciones y<br />

la observancia <strong>de</strong> dichos procedimientos por el solicitante;<br />

(2) Los medios y el equipo proporcionados a las tripulaciones <strong>de</strong> vuelo para<br />

realizar los vuelos con seguridad y <strong>de</strong> conformidad con los reglamentos;<br />

(3) El apoyo proporcionado a las tripulaciones <strong>de</strong> vuelo por el control <strong>de</strong> las<br />

operaciones <strong>de</strong>l solicitante;<br />

(4) Las disposiciones generales adoptadas para proporcionar servicios en<br />

tierra a las aeronaves y ayudar a las tripulaciones <strong>de</strong> vuelo a <strong>de</strong>sempeñar<br />

sus funciones en todos los aeródromos utilizados por el solicitante en las<br />

rutas en que opere; y<br />

(5) Las instalaciones y servicios en ruta (NOTAM-Información AIP Vol. I y II).<br />

(b) Inspección previa al vuelo.<br />

- Verificación si los procedimientos previos al vuelo y la ayuda<br />

proporcionada por servicios en tierra durante la fase previa al vuelo se<br />

ajustan a los procedimientos publicados en el manual <strong>de</strong> operaciones;<br />

- Aleccionamiento sobre condiciones meteorológicas e instrucciones sobre<br />

la ruta;<br />

- La planificación <strong>de</strong>l vuelo (verificar Plan Operacional: Manual o<br />

Computarizado);<br />

EDICIÓN 3 25<br />

04/09/2012

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!