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c) no se computa para el ascenso ni para el retiro, el tiempo transcurrido en<br />

disponibilidad;<br />

d) lleva aparejada la no percepción de haberes;<br />

e) comporta el relevo del agente de toda prestación del servicio por el término de<br />

la suspensión y<br />

f) no puede ausentarse del lugar donde tiene fijado su domicilio sin autorización<br />

del Superior de la dependencia donde presta servicio.-<br />

CESANTIA<br />

Artículo 21.- La cesantía consiste en la separación del personal superior de la<br />

Institución y tiene los siguientes efectos:<br />

a) la pérdida del estado penitenciario con los alcances establecidos en el artículo<br />

33 de la ley 5878/75;<br />

b) la posibilidad de solicitar la reincorporación, conforme las disposiciones del<br />

artículo 98 de la Ley 5878/75; cuando el fundamento de la reincorporación sea la<br />

contradicción entre el decreto de cesantía y una sentencia judicial posterior, en cuanto<br />

hace a la existencia de los hechos y a la participación del agente imputado. La solicitud<br />

de reincorporación deberá ser presentada dentro de los seis (6) meses de quedar firme<br />

la sentencia en cuestión. Cuando el agente debe valerse de otros medios para<br />

demostrar el error grave e inexcusable de la Administración, el plazo para solicitar la<br />

reincorporación será de dos (2) años contados a partir de la fecha en que quedó firme<br />

el acto administrativo que ordenó la cesantía.-<br />

BAJA<br />

Artículo 22.- La baja consiste en la separación del personal subalterno de la Institución<br />

y tiene los mismos efectos que las cesantía y pueden ser reincorporados siempre que<br />

los solicitantes se encuadren en las previsiones del artículo anterior inciso b).-<br />

EXONERACION<br />

Artículo 23.- La exoneración consiste en la separación del agente de la Institución; se<br />

aplica por causa de indignidad o que afecte gravemente el prestigio de aquella; tiene<br />

además de los propios de la cesantía, los siguientes efectos:<br />

a) la pérdida del derecho al haber de retiro en el caso del artículo 19 inciso 4° del<br />

Código Penal, con los alcances del artículo 29 de la Ley 5846/75 y<br />

b) la prohibición de su reincorporación.-<br />

CAPITULO V<br />

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