08.06.2015 Views

Reglamento Urbanístico del Municipio de Tola, 2008 - MASRENACE

Reglamento Urbanístico del Municipio de Tola, 2008 - MASRENACE

Reglamento Urbanístico del Municipio de Tola, 2008 - MASRENACE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Arto.133 Formatos para Solicitud <strong>de</strong> extensión <strong>de</strong> Constancia<br />

Los formatos para solicitu<strong>de</strong>s y aprobaciones serán numerados en or<strong>de</strong>n progresivo,<br />

<strong>de</strong>berán ser firmados y sellado por el responsable <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Planificación y<br />

Urbanismo para tener vali<strong>de</strong>z.<br />

Arto.134 Formatos para boletas y recibos<br />

Se utilizaran los formatos municipales corrientes para boletas <strong>de</strong> pagos para multas, o recibo<br />

<strong>de</strong> caja para pagos <strong>de</strong> tramites para servicios urbanísticos.<br />

CAPITULO III De los Acuerdo <strong>de</strong> programa<br />

Arto.135 Definición y aplicación <strong>de</strong> acuerdos<br />

En el caso que se presenten proyectos <strong>de</strong> Categoría A que coincidan con los intereses <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

municipio establecidos en el Plan Estratégico Municipal, para dichos proyectos se podrán<br />

consi<strong>de</strong>rar requerimientos urbanísticos especiales, sobre la base convenios <strong>de</strong> colaboración<br />

propuestos por los solicitantes a la administración municipal, que se llamarán Acuerdos <strong>de</strong><br />

Programa, y se elaborarán <strong>de</strong> conformidad al or<strong>de</strong>namiento jurídico vigente.<br />

Arto.136 Régimen legal<br />

Los Acuerdos <strong>de</strong> Programa son convenios entre urbanizadores y Alcaldía municipal con los<br />

cuales los urbanizadores se comprometen a cumplir una serie adicionales <strong>de</strong> requisitos u<br />

obras y las municipalida<strong>de</strong>s a realizar los cambios oportunos <strong>de</strong> la zonificaciones necesarios<br />

para la aprobación <strong>de</strong> los proyectos presentados, u a otras activida<strong>de</strong>s en el marco <strong>de</strong> la<br />

colaboración <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong>sarrollar. No serán posibles cambios en la Zonificación por<br />

lo que se refiere a las Zonas no Aptas, <strong>de</strong> Protección o Reservas, o a las servidumbres<br />

establecidas por las leyes nacionales vigentes.<br />

Arto.137 Aprobación <strong>de</strong> acuerdos<br />

Los acuerdos <strong>de</strong> programa <strong>de</strong>berán serán aprobados por el Consejo Municipal y una vez<br />

aprobados <strong>de</strong>berán ser cumplidos por ambas partes, pena el retiro <strong>de</strong> permiso para las obras<br />

a realizarse. Dichos Acuerdos no podrán comprometer la municipalidad a activida<strong>de</strong>s o<br />

funciones que no estén <strong>de</strong> su propia competencia, o obligar o afectar a terceros no incluidos<br />

en el acuerdo.<br />

Arto.138 Vali<strong>de</strong>z y vigencia <strong>de</strong> acuerdos<br />

Los acuerdos tendrán vali<strong>de</strong>z máxima <strong>de</strong> un año entre <strong><strong>de</strong>l</strong> cual se <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r al<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las cláusulas establecidas en estos, y eventuales modificaciones a la<br />

Zonificación aportada por los requerimientos urbanísticos especiales entrarán en vigencia en<br />

cuanto el Consejo Municipal los apruebes.<br />

CAPITULO IV De la Comisión Interinstitucional<br />

Arto.139 Convocación <strong>de</strong> la Comisión Interinstitucional<br />

La Dirección <strong>de</strong> Planificación y Urbanismo podrá convocar a una Comisión Interinstitucional<br />

para el análisis conjunto <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> Categoría A que sean <strong>de</strong> interés y competencia<br />

<strong>de</strong> diferentes po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, la cual tendrá por objetivo agilizar los trámites conjuntos<br />

<strong>de</strong> manera coor<strong>de</strong>nada. La Comisión tendrá un carácter consultivo y no sustituirá ni afectará<br />

en ninguna manera la autonomía <strong>de</strong> competencias establecidas por el marco jurídico vigente<br />

para las instituciones que participen en ella.<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!