05.06.2015 Views

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su<br />

intervención.<br />

Artículo 360. Condiciones y derechos del interviniente adhesivo. El interviniente adhesivo tiene<br />

que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado<br />

para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa,<br />

siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.<br />

Artículo 361. Transformación del interviniente adhesivo a litisconsorte. Cuando según las<br />

disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en<br />

la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será<br />

considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.<br />

SECCIÓN II<br />

De la intervención forzada.<br />

Artículo 362. Oportunidad procesal de la intervención forzada. La llamada a la causa de los<br />

terceros a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 349, se hará en el plazo otorgado para la<br />

contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias; acordada la<br />

citación, se emplazará al tercero para contestar la demanda en la misma forma y en idénticos<br />

términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado.<br />

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como<br />

fundamento de ella la prueba <strong>doc</strong>umental.<br />

Sólo será apelable en un solo efecto el auto que rechace la intervención, no el que la admita;<br />

suspendiéndose el proceso hasta la realización del debate oral.<br />

Artículo 363. Contestación a la cita. El tercero que comparece, debe presentar por escrito su<br />

contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la<br />

demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de<br />

cuestiones preliminares. Asimismo, deberá producir las <strong>doc</strong>umentales o promover cualquier otra<br />

prueba que quiera hacer valer. La falta de comparecencia del tercero para contestar y promover<br />

pruebas producirá el efecto previsto en el artículo 339.<br />

Artículo 364. Suspensión del lapso de contestación. Una vez solicitada la llamada del tercero<br />

conforme a lo previsto en el artículo 362, el lapso del demandado para contestar la demanda en el<br />

juicio principal quedará en suspenso, debiéndose reanudar con la desestimación de la intervención<br />

rogada, y en el caso de ser admitida, luego del vencimiento del lapso de contestación del tercero, a<br />

partir de lo cual todas las cuestiones relacionadas con dicha intervención serán tramitadas y<br />

resueltas en forma conjunta con las del juicio principal.<br />

Artículo 365. Derecho a pedir la intervención de causantes. En los casos de saneamiento, la<br />

parte puede pedir, a su elección, la intervención de su causante inmediato, o la del causante<br />

remoto, o la de cualesquiera de ellos simultáneamente.<br />

Artículo 366. Citación de otras personas. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra<br />

persona, se practicará la citación, y así cuantas ocurran.<br />

Artículo 367. Elección y acumulación de acciones. Lo dispuesto en los artículos anteriores no<br />

impedirá que el interesado pueda proponer, si lo prefiere, su demanda principal de saneamiento o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!