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prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su<br />
intervención.<br />
Artículo 360. Condiciones y derechos del interviniente adhesivo. El interviniente adhesivo tiene<br />
que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado<br />
para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa,<br />
siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.<br />
Artículo 361. Transformación del interviniente adhesivo a litisconsorte. Cuando según las<br />
disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en<br />
la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será<br />
considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.<br />
SECCIÓN II<br />
De la intervención forzada.<br />
Artículo 362. Oportunidad procesal de la intervención forzada. La llamada a la causa de los<br />
terceros a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 349, se hará en el plazo otorgado para la<br />
contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias; acordada la<br />
citación, se emplazará al tercero para contestar la demanda en la misma forma y en idénticos<br />
términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado.<br />
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como<br />
fundamento de ella la prueba <strong>doc</strong>umental.<br />
Sólo será apelable en un solo efecto el auto que rechace la intervención, no el que la admita;<br />
suspendiéndose el proceso hasta la realización del debate oral.<br />
Artículo 363. Contestación a la cita. El tercero que comparece, debe presentar por escrito su<br />
contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la<br />
demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de<br />
cuestiones preliminares. Asimismo, deberá producir las <strong>doc</strong>umentales o promover cualquier otra<br />
prueba que quiera hacer valer. La falta de comparecencia del tercero para contestar y promover<br />
pruebas producirá el efecto previsto en el artículo 339.<br />
Artículo 364. Suspensión del lapso de contestación. Una vez solicitada la llamada del tercero<br />
conforme a lo previsto en el artículo 362, el lapso del demandado para contestar la demanda en el<br />
juicio principal quedará en suspenso, debiéndose reanudar con la desestimación de la intervención<br />
rogada, y en el caso de ser admitida, luego del vencimiento del lapso de contestación del tercero, a<br />
partir de lo cual todas las cuestiones relacionadas con dicha intervención serán tramitadas y<br />
resueltas en forma conjunta con las del juicio principal.<br />
Artículo 365. Derecho a pedir la intervención de causantes. En los casos de saneamiento, la<br />
parte puede pedir, a su elección, la intervención de su causante inmediato, o la del causante<br />
remoto, o la de cualesquiera de ellos simultáneamente.<br />
Artículo 366. Citación de otras personas. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra<br />
persona, se practicará la citación, y así cuantas ocurran.<br />
Artículo 367. Elección y acumulación de acciones. Lo dispuesto en los artículos anteriores no<br />
impedirá que el interesado pueda proponer, si lo prefiere, su demanda principal de saneamiento o