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ha consignado el escrito de formalización establecido en dicho artículo, la contraparte podrá, dentro<br />

de los diez días siguientes, consignar por escrito los argumentos sobre la inadmisibilidad del<br />

recurso de casación, o los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante.<br />

Artículo 313. Audiencia en Casación. Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada<br />

en el artículo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia examinará el o los<br />

escritos y de ser admisible el recurso de casación, dictará un auto, fijando el día y la hora para la<br />

realización de la audiencia, en donde las partes deben formular sus alegatos y defensas oralmente,<br />

de manera pública y contradictoria. De ser inadmisible, así será declarado mediante auto expreso,<br />

quedando terminado el proceso.<br />

La audiencia podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta<br />

agotarse el debate, con la aprobación de los magistrados. En todo caso, si no fuera suficiente la<br />

audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste debe continuar el día siguiente y así<br />

cuantas veces sea necesaria, hasta agotarlo.<br />

Si la parte recurrente no compareciera a la audiencia, se declarará desistido el recurso de casación<br />

y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.<br />

Si el inasistente fuere el impugnante, la Sala realizará la audiencia continuándola hasta su<br />

conclusión.<br />

Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar, y el<br />

tribunal, sin más trámite, dictará sentencia declarando desistido el recurso y el expediente será<br />

remitido al tribunal correspondiente para su ejecución.<br />

Artículo 314. Sentencia. Concluido el debate oral, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo<br />

de Justicia pronunciará el dispositivo del fallo en forma oral y dentro de los diez días reproducirá el<br />

texto íntegro de la sentencia, de manera sucinta y breve, sin formalismos innecesarios y dejando<br />

expresa constancia de su publicación.<br />

En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, los magistrados integrantes de la<br />

Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia podrán diferir, por una sola vez, la<br />

oportunidad para dictar sentencia por un lapso no mayor de diez días hábiles, después de concluida<br />

la audiencia. En todo caso, deberán oralmente en audiencia y mediante auto expreso determinar la<br />

fecha para la cual han diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia de las partes<br />

al acto.<br />

Artículo 315. Poderes de la Sala. Al resolver sobre las denuncias formuladas, la sentencia de<br />

casación anulará la sentencia por quebrantamiento de formas procesales, en cuyo caso remitirá el<br />

expediente al Tribunal que deba sustituir al que se pronunció, a fin de que continúe conociendo<br />

desde el momento en que se cometió la falta que dio lugar a la nulidad, sustanciándolo con arreglo<br />

a derecho.<br />

Si el Tribunal Supremo de Justicia declara la existencia de alguno de los vicios de la sentencia<br />

indicados en el numeral 2 del artículo 309, ordenará la ampliación del fallo recurrido, de<br />

conformidad con lo previsto en el artículo 252, salvo que el vicio declarado sea el de incongruencia<br />

o inmotivación, en cuyo caso procederá la nulidad y reposición, si se trata de vicios que puedan<br />

influir en la suerte de la controversia. En todo caso, la ampliación no será necesaria si en el<br />

conocimiento de las denuncias de fondo contenidas en la formalización, la Sala hiciese uso de la<br />

facultad de casar sin reenvío el fallo recurrido, en cumplimiento de lo cual expresará las omisiones<br />

que hubiesen sido declaradas en forma previa en su sentencia.

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