05.06.2015 Views

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 290. Apelación de la sentencia definitiva y acumulación del recurso contra la<br />

interlocutoria. De toda sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio, dictada en<br />

primera instancia se da apelación salvo disposición especial en contrario.<br />

La apelación de las sentencias interlocutorias que hayan producido un gravamen no reparado por la<br />

definitiva quedará comprendida en el recurso contra ésta, salvo disposición especial en contrario.<br />

Artículo 291. Forma de interponer la apelación. La apelación se interpondrá ante el Tribunal que<br />

pronunció la sentencia, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del texto<br />

íntegro del fallo, o dentro del mismo lapso contado a partir de la notificación a las partes de la<br />

publicación del fallo dictado fuera del lapso previsto en este Código, en cuyo caso será remitido el<br />

expediente de inmediato al juzgado superior. En la oportunidad del ejercicio del recurso, la parte<br />

deberá señalar qué pronunciamientos incidentales quedan comprendidos en la apelación.<br />

Precluido el lapso para proponerlo, el juez deberá emitir el cómputo de los días para apelar, y<br />

remitirá de inmediato el expediente a la Corte de Apelaciones para su respectiva tramitación y<br />

admisión. La falta de remisión oportuna del expediente y los cuadernos separados, dará lugar a la<br />

imposición de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.<br />

Artículo 292. Apelación tramitada en un solo efecto. En el caso de que una regla legal especial<br />

ordene que la apelación sea tramitada en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal<br />

de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el<br />

Tribunal, sin perjuicio de la facultad del tribunal que deba conocer de requerir los recaudos<br />

necesarios para decidir. Si la cuestión apelada se está tramitando en cuaderno separado, deberá<br />

ser remitido dicho cuaderno en original.<br />

En todo caso, de haber sido remitido el expediente en un solo efecto en contravención de la ley, el<br />

juzgado superior requerirá de inmediato el expediente, de oficio o a instancia de parte.<br />

Artículo 293. Prohibición de innovación. Tramitada la apelación en ambos efectos, no se emitirá<br />

ninguna decisión que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del<br />

litigio, mientras esté pendiente el recurso, salvo disposición especial en contrario.<br />

Artículo 294. Legitimación para recurrir. No podrá apelar de ninguna decisión la parte a quien en<br />

ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de<br />

apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato<br />

en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda<br />

hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o<br />

desmejore.<br />

CAPÍTULO III<br />

De la Adhesión a la Apelación.<br />

Artículo 295. Adhesión a la apelación. Cualquier parte agraviada puede adherirse a la apelación<br />

interpuesta por otro, sobre el mismo objeto, uno diferente o aun opuesto al recurso principal.<br />

Artículo 296. Interposición de la adhesión a la apelación. La adhesión a la apelación deberá<br />

formularse ante el Tribunal de alzada mediante escrito fundamentado, en la oportunidad de<br />

presentar los informes, en cuyo caso deberán expresar las razones de la adhesión, sin lo cual se<br />

entenderá como no interpuesta.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!