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En los supuestos de muerte, renuncia, excusa o revocatoria del defensor público,<br />

el tribunal procederá a una nueva designación en un lapso perentorio de<br />

veinticuatro horas.<br />

Se remite a su ley especial el trámite de la inhibición, recusación y demás casos<br />

no previstos en el anteproyecto de reforma.<br />

Del Ministerio Público.<br />

En este título pocas modificaciones se introdujeron, la recusación o inhibición de<br />

los fiscales del Ministerio Público se remitió para su tramitación y resolución a ley<br />

especial que regula a estos funcionarios al igual que los trámites para su<br />

designación luego de resuelta esta incidencia.<br />

De las partes.<br />

En lo referente a la capacidad para actuar en juicio bien sea como accionante,<br />

accionado o tercero, se requerirá de cualidad e interés directo; y tendrá capacidad<br />

para comparecer en juicio todas aquellas personas que puedan disponer de sus<br />

derechos y estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; en caso contrario lo<br />

hará a través de representantes o personas debidamente autorizadas por éstos; y<br />

en el supuesto de que no cuente con un representante se le designará uno por<br />

parte del Estado.<br />

Se incorpora una disposición que establece que la falta de capacidad podrá ser<br />

apreciada de oficio por el tribunal en cualquier estado y grado de la causa, esto<br />

con la finalidad de que el juez ordene lo conducente a los efectos de la<br />

prosecución del proceso.<br />

Se introduce un aspecto novedoso, relativo a que integración de la relación<br />

procesal es de orden público, y constituye un deber del juez llamar al proceso a<br />

todo aquel que por ley deba comparecer. Por ello, deben comparecer todos los<br />

litisconsortes activos a la audiencia preliminar, la cual no será fijada hasta tanto no<br />

se cumpla con dicho requisito, esto a los fines de evitar una futura reposición con<br />

el consecuente retardo que la misma conllevaría; para el caso que se tratare de<br />

un litisconsorcio pasivo, se estableció la carga para la parte actora de proporcionar<br />

los datos necesarios para su emplazamiento.<br />

De los Apoderados.<br />

Se establece la obligatoriedad de contar para todos los actos del proceso, con la<br />

representación o asistencia de abogados, debiendo el juez rechazar los escritos<br />

que no contengan la firma o los datos de éstos o las actuaciones que se pretendan<br />

realizar sin la presencia de ellos.<br />

Se prevé la posibilidad en caso de urgencia la comparecencia del profesional del<br />

derecho sin la <strong>doc</strong>umentación que lo habilite para gestionar la defensa de los<br />

derechos e intereses de su patrocinado, para lo cual deberá acompañarlo dentro<br />

de los cinco días siguientes a la presentación de la diligencia, sin lo cual, se tendrá<br />

nulo lo actuado por el abogado con el consecuente pago de los gastos procesales

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