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demore la presentación al comisionado o la devolución al comitente de los despachos cuya gestión<br />
le haya sido confiada será sancionada con multa de hasta diez Unidades Tributarias (10 U.T) por<br />
cada día de retraso respecto del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Igual<br />
sanción se aplicará a la persona a quien se le entregue el despacho para su remisión al<br />
comisionado.<br />
Artículo 243. Sanciones al comisionado. El comisionado que retarde por su culpa el<br />
cumplimiento de la comisión será sancionado con multa de hasta de diez Unidades Tributarias (10<br />
U.T.), que impondrá el comitente si aquél fuere inferior suyo, o el respectivo superior jerárquico, a<br />
quien el comitente dará aviso. Antes de resolver sobre la multa se pedirá informe respecto de las<br />
causas de la demora que el comisionado rendirá en un lapso de tres días. El trámite de la sanción<br />
será independiente del proceso.<br />
TÍTULO VI<br />
De la terminación del proceso<br />
CAPÍTULO I<br />
De la sentencia.<br />
Artículo 244. Pronunciamiento. La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana<br />
de Venezuela, y por autoridad de la ley.<br />
Artículo 245. Requisitos y Publicación de la Sentencia. Toda sentencia será redactada en<br />
términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni<br />
<strong>doc</strong>umentos que consten en el expediente; y contendrá la identificación del tribunal, las partes y sus<br />
apoderados, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión,<br />
pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del fallo, con único perito, el cual<br />
será designado por el juez, sin que resulte contradictoria, de modo tal que no pueda ejecutarse ni<br />
aparezca que sea lo decidido.<br />
Asimismo, la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a los<br />
alegatos de hecho y la petición que sirven de fundamento a la demanda, y a las defensas o<br />
excepciones opuestas para determinar la controversia, y expresar los motivos de hecho y de<br />
derecho de la decisión, constituidos por el conjunto de razonamientos lógicos que sirven de<br />
fundamento a lo decidido.<br />
La sentencia una vez extendida y firmada por el juez o los jueces que la hubieren dictado y por el<br />
Secretario del Tribunal, será publicada in extenso en el lapso previsto en el artículo 386; de no<br />
publicarse en dicho lapso, deberá ser notificada a las partes la oportunidad de su publicación.<br />
Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en este artículo.<br />
Artículo 246. Sentencia de reposición. La sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la<br />
causa al estado que en la propia sentencia se determine, de conformidad con lo previsto en los<br />
artículos 206 y siguientes de este Código.<br />
Artículo 247. Requisitos de validez de la sentencia. La sentencia expresará la fecha en que se<br />
haya pronunciado el dispositivo y su publicación, la cual será firmada por todos los miembros del<br />
Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto dentro del<br />
término legal señalado para publicar la sentencia, el cual se extenderá a continuación de la