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demore la presentación al comisionado o la devolución al comitente de los despachos cuya gestión<br />

le haya sido confiada será sancionada con multa de hasta diez Unidades Tributarias (10 U.T) por<br />

cada día de retraso respecto del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Igual<br />

sanción se aplicará a la persona a quien se le entregue el despacho para su remisión al<br />

comisionado.<br />

Artículo 243. Sanciones al comisionado. El comisionado que retarde por su culpa el<br />

cumplimiento de la comisión será sancionado con multa de hasta de diez Unidades Tributarias (10<br />

U.T.), que impondrá el comitente si aquél fuere inferior suyo, o el respectivo superior jerárquico, a<br />

quien el comitente dará aviso. Antes de resolver sobre la multa se pedirá informe respecto de las<br />

causas de la demora que el comisionado rendirá en un lapso de tres días. El trámite de la sanción<br />

será independiente del proceso.<br />

TÍTULO VI<br />

De la terminación del proceso<br />

CAPÍTULO I<br />

De la sentencia.<br />

Artículo 244. Pronunciamiento. La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, y por autoridad de la ley.<br />

Artículo 245. Requisitos y Publicación de la Sentencia. Toda sentencia será redactada en<br />

términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni<br />

<strong>doc</strong>umentos que consten en el expediente; y contendrá la identificación del tribunal, las partes y sus<br />

apoderados, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión,<br />

pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del fallo, con único perito, el cual<br />

será designado por el juez, sin que resulte contradictoria, de modo tal que no pueda ejecutarse ni<br />

aparezca que sea lo decidido.<br />

Asimismo, la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a los<br />

alegatos de hecho y la petición que sirven de fundamento a la demanda, y a las defensas o<br />

excepciones opuestas para determinar la controversia, y expresar los motivos de hecho y de<br />

derecho de la decisión, constituidos por el conjunto de razonamientos lógicos que sirven de<br />

fundamento a lo decidido.<br />

La sentencia una vez extendida y firmada por el juez o los jueces que la hubieren dictado y por el<br />

Secretario del Tribunal, será publicada in extenso en el lapso previsto en el artículo 386; de no<br />

publicarse en dicho lapso, deberá ser notificada a las partes la oportunidad de su publicación.<br />

Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en este artículo.<br />

Artículo 246. Sentencia de reposición. La sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la<br />

causa al estado que en la propia sentencia se determine, de conformidad con lo previsto en los<br />

artículos 206 y siguientes de este Código.<br />

Artículo 247. Requisitos de validez de la sentencia. La sentencia expresará la fecha en que se<br />

haya pronunciado el dispositivo y su publicación, la cual será firmada por todos los miembros del<br />

Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto dentro del<br />

término legal señalado para publicar la sentencia, el cual se extenderá a continuación de la

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