05.06.2015 Views

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá de<br />

oficio que la citación se practique de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de este Código,<br />

sin esperar ninguna instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a este. El término de la<br />

comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el<br />

Tribunal de la Causa, sin perjuicio del término de distancia.<br />

Artículo 225. Citación de litisconsortes. Cuando sean varias las personas que deban ser citadas<br />

para un mismo procedimiento, el lapso para la contestación de la demanda comenzará a<br />

computarse el día siguiente que conste en autos el cumplimiento de la formalidad de la citación del<br />

último de los demandados.<br />

Agotado los mecanismos previstos en este Código a los efectos de la citación sin que se hubiese<br />

logrado, se procederá a nombrar defensor público para estos.<br />

Artículo 226. Citación en el domicilio especial. Cuando el demandado haya elegido domicilio<br />

para los efectos de la obligación demandada, con indicación de persona, la citación se entenderá<br />

con esta, observándose, por lo demás, las disposiciones de los artículos 217 y 219.<br />

Artículo 227. Citación por edictos de los desconocidos. Cuando por mandato de la ley o con<br />

motivo de la demanda propuesta, resulte necesario citar a aquellos que podrían resultar<br />

perjudicados en sus derechos e intereses con motivo de la demanda propuesta, dichos<br />

desconocidos serán citados mediante edictos.<br />

El edicto debe contener el nombre y apellido del demandante, el objeto de la demanda, y el día y la<br />

hora de la comparecencia, el cual se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos<br />

de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el juez, por lo menos<br />

durante sesenta (60) días, dos veces por semana.<br />

Articulo 228. Citación de los sucesores por causa de muerte. Los sucesores conocidos de una<br />

persona fallecida, antes o durante el proceso, serán citados en forma personal, de conformidad con<br />

lo previsto en los artículos 217 y siguientes de este código.<br />

Los sucesores desconocidos de una persona fallecida, antes o durante el proceso, serán citados<br />

aun de oficio mediante edictos, con el propósito de permitir una debida integración de la relación<br />

procesal y evitar futuras reposiciones inútiles. El edicto deberá ser publicado de conformidad con lo<br />

previsto en el artículo anterior, con la identificación del causante y de su último domicilio.<br />

Artículo 229. Aplicación de las Normas de este Capítulo. En cualquier caso en que se necesite<br />

la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con<br />

arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, salvo cualquiera disposición especial.<br />

Artículo 230. Notificaciones en juicio. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la<br />

notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del<br />

proceso, la notificación deberá practicarse mediante boleta remitida por correo certificado con aviso<br />

de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 176<br />

este código, o por medio de boleta librada por el juez y dejada por el alguacil en el citado domicilio.<br />

De no ser posible, la notificación podrá verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de<br />

un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicara expresamente el<br />

juez, dándose un término que no bajara de diez días.<br />

De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia<br />

en el expediente el Secretario del tribunal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!