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Artículo 169. Honorarios profesionales. En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado<br />

asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de<br />

la Ley especial que regule la materia.<br />

Se entiende por honorarios profesionales toda remuneración que como contraprestación de sus<br />

servicios tiene derecho de percibir todo abogado privado.<br />

Artículo 170. Representación sin poder. Podrán presentarse en el juicio como actores sin poder:<br />

El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su<br />

condueño, en lo relativo a la comunidad.<br />

Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder cualquiera que reúna las cualidades<br />

necesarias para ser apoderado judicial, pero quedara sometido a observar las disposiciones<br />

pertinentes establecidas en la Ley especial que regule la materia.<br />

Artículo 171. Límites del la representación. Los representantes que lo son por virtud de la ley, y<br />

sus apoderados, están sometidos en sus gestiones en el proceso a las disposiciones del Código<br />

Civil, las demás leyes especiales que regulen la materia y del Código de Comercio en cuanto a<br />

facultades, deberes y formalidades.<br />

CAPÍTULO III<br />

De los deberes de las partes y de los apoderados<br />

Artículo 172. Deberes de las partes y sus apoderados. Las partes, sus apoderados y abogados<br />

asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:<br />

1. Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;<br />

2. No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia<br />

de su manifiesta falta de fundamentos;<br />

3. No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del<br />

derecho que sostengan.<br />

PARÁGRAFO ÚNICO. Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe<br />

son responsables por los daños y perjuicios que causaren.<br />

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con<br />

temeridad o mala fe cuando:<br />

1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente<br />

infundadas;<br />

2. Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;<br />

3. Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.<br />

Artículo 173. Abstención de expresiones o conceptos injuriosos en las audiencias, escritos y<br />

diligencias. Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear expresiones o conceptos<br />

injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes,<br />

apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la<br />

falta. En caso de que ello ocurriera en la audiencia el juez tomara los correctivos necesarios, e<br />

impondrá multas hasta de diez unidades tributarias (10 UT).

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