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Del Expediente.<br />

Constituyen también un cúmulo de disposiciones novedosa, lo concerniente al<br />

acceso, custodia, archivo y reconstrucción del expediente, regulando los<br />

supuestos de pérdida, destrucción u ocultamiento de alguna actuación procesal,<br />

para lo cual, las copias de las mismas tendrán el mismo valor y para el supuesto<br />

que se carezca de ésta, se faculta al Juez para que las rehaga y a tal efecto<br />

practique las diligencias probatorias necesarias para demostrar la preexistencia y<br />

contenido del mismo.<br />

Se introduce un procedimiento expedito para el extravío o destrucción del<br />

expediente, el cual se iniciará con notificación de las partes con el propósito de<br />

que participen en el mismo y consignen las copias que tuvieren del expediente, de<br />

igual forma se agregarán las copias certificadas de los asientos del Libro Diario,<br />

concerniente a las actuaciones del expediente en reconstrucción. Culminado el<br />

trámite de reconstrucción, el tribunal expresamente indicará la etapa procesal<br />

correspondiente para su reanudación. En cualquier caso, se notificará al Fiscal del<br />

Ministerio Público como titular de la acción penal, a fin de que inicie las<br />

averiguaciones correspondientes.<br />

Igual procedimiento se aplicará cuando el extravío del expediente se produzca<br />

ante el Tribunal Superior solicitándose al tribunal de origen las copias certificadas<br />

de los asientos del Libro Diario, decisiones interlocutorias y definitivas que<br />

guarden relación con el juicio, dentro de los tres días siguiente a la recepción de la<br />

solicitud.<br />

En este mismo orden, si se extraviara un acta contenida en el expediente también<br />

podrá reconstruirse la misma, a través de las grabaciones que se tuvieran al<br />

efecto; la misma se hará por escrito, de manera sucinta y deberá suscribirse por<br />

las partes presentes en dicha reconstrucción.<br />

Organización y funcionamiento de los tribunales civiles.<br />

Las normas que configuran este capítulo son novedosas, ya que por mandato del<br />

artículo 269 Constitucional, se crea y se organiza los tribunales civiles en circuitos<br />

judiciales, para así coadyuvar con el desarrollo del nuevo proceso oral, lo cual<br />

permitirá el acceso a la justicia al estar ubicado en todo el territorio de la República<br />

y prestarán mutua asistencia y colaboración en las actuaciones que se requiera.<br />

Su organización y funcionamiento se regirá de acuerdo a las directrices de la<br />

Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por las disposiciones del Código y la ley<br />

especial que regule la materia.<br />

Manteniéndose los Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, los<br />

cuales serán unipersonales y tendrán el primer grado de conocimiento, y<br />

creándose la Corte de Apelaciones las cuales serán colegiadas y tendrán el<br />

segundo grado de conocimiento.<br />

De los órganos auxiliares de justicia.

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