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conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela.<br />

Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener el título de bachiller.<br />

Artículo 102. Servicio de Alguacilazgo. En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de<br />

Alguacilazgo para los Tribunales Civiles.<br />

CAPÍTULO III<br />

Del Expediente.<br />

Artículo 103. De la obligación de llevar un expediente. De cada uno de los procesos se llevará<br />

un expediente que contendrá en forma consecutiva las actuaciones que formen parte del mismo. De<br />

dicho expediente se formará cuaderno separado para lo relativo a las incidencias planteadas.<br />

Artículo 104. Acceso del expediente y solicitud de copia. Del expediente judicial podrán las<br />

partes o cualquier interesado obtener copias fotostáticas o certificadas. La expedición de copias<br />

certificadas deberá ser autorizada por el juez o el secretario, y correrán a expensas de quien las<br />

solicitare, exceptuando aquellas que a criterio del juez deban ser expedidas única y exclusivamente<br />

a las partes.<br />

Artículo 105. La custodia del expediente en el recinto del archivo. Los expedientes tendrán<br />

carácter público y permanecerán en las instalaciones del tribunal a disposición de las partes así<br />

como de todos los que tuvieren interés en su revisión.<br />

Artículo 106. Archivo del expediente una vez culminado el proceso. Una vez culminado el<br />

proceso o ejecutoriada la sentencia se dispondrá el respectivo archivo del expediente.<br />

Artículo 107. Pérdida, destrucción u ocultamiento de actuación procesal. Si por cualquier<br />

motivo se hubiere perdido, destruido u ocultado el original de alguna actuación procesal, la copia de<br />

ella tendrá el mismo valor. El tribunal ordenará a quien la posea que las consigne ante el Secretario.<br />

Cuando no haya copia de las actuaciones faltantes el tribunal ordenará que se reconstruya, para lo<br />

cual se practicarán las diligencias probatorias que sean necesarias para demostrar su preexistencia<br />

y contenido.<br />

Artículo 108. Procedimiento en caso de extravío o destrucción de expediente. En caso de<br />

extravío de un expediente por un lapso que impida el desenvolvimiento del proceso, o en caso de<br />

destrucción del mismo a un punto de que sean ilegibles las actuaciones contenidas en él, deberá<br />

procederse a su reconstrucción. El juez levantará un acta al respecto, en la cual se dejará<br />

constancia de la etapa procesal en la cual se encuentre la causa.<br />

Este trámite se iniciará con la notificación de las partes con el fin de que participen en la<br />

reconstrucción, a los efectos de que consignen las copias de todo o parte del expediente que<br />

tuviere en su poder. En la misma audiencia se realizará la versión escrita del contenido del acta<br />

extraviada, que estuviere grabada, de forma sucinta la cual será suscrita por las partes presentes.<br />

De igual forma, se agregarán al expediente las copias certificadas de los asientos del libro diario,<br />

relativas a las actuaciones del expedientes en reconstrucción.<br />

Al finalizar todos los trámites anteriores el tribunal declarará culminada la reconstrucción del<br />

expediente, haciendo mención expresa de la etapa procesal correspondiente para reanudar el

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