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mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que<br />
por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos<br />
procedimientos sean incompatibles entre sí.<br />
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para<br />
que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no<br />
sean incompatibles entre sí.<br />
Artículo 78. Subsanación de la inepta acumulación. Si llegaren a acumularse pretensiones en<br />
contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez deberá advertirlo al demandante para<br />
que éste subsane el defecto acusado. De no subsanarse la inepta acumulación de pretensiones o si<br />
no fuere posible la acumulación pretendida por el demandante en su libelo, se declarará inadmisible<br />
la demanda.<br />
SECCIÓN XI.<br />
De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales<br />
Artículo 79. Causales. Será causa de inhibición o recusación toda circunstancia comprobable que<br />
pueda afectar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, integrantes de los órganos auxiliares<br />
de justicia:<br />
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, apoderado, representante o<br />
asistente, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de<br />
afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procederá igualmente, la inhibición o recusación por<br />
ser cónyuge o la pareja estable de hecho del inhibido o recusado, del apoderado, representante o<br />
del asistente de una de las partes.<br />
2. Por parentesco de afinidad del cónyuge o la pareja estable de hecho del inhibido o recusado<br />
con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge o la pareja estable de<br />
hecho y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio<br />
o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el inhibido o recusado.<br />
3. Por parentesco de afinidad del inhibido o recusado con el cónyuge o la pareja estable de hecho<br />
de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge o la<br />
pareja estable de hecho que cause la afinidad, sin estar divorciado o separado de cuerpos, o en<br />
caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge o la pareja estable de hecho haya<br />
muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos.<br />
4. Por tener el inhibido o recusado, su cónyuge o su pareja estable de hecho alguno de sus<br />
consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en las resultas del proceso.<br />
5. Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro proceso en el cual tengan interés las<br />
mismas personas indicadas en el numeral anterior.<br />
6. Si el inhibido o recusado o su cónyuge o su pareja estable de hecho fueren deudores de plazo<br />
vencido de alguno de los litigantes o de su cónyuge o su pareja estable de hecho.<br />
7. Si el inhibido o recusado, su cónyuge o su pareja estable de hecho o sus hijos tuvieren pleito<br />
pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.<br />
8. Si se ha seguido juicio penal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su<br />
cónyuge, su pareja estable de hecho o hijos.<br />
9. Por haber dado el inhibido o recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de