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mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que<br />

por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos<br />

procedimientos sean incompatibles entre sí.<br />

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para<br />

que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no<br />

sean incompatibles entre sí.<br />

Artículo 78. Subsanación de la inepta acumulación. Si llegaren a acumularse pretensiones en<br />

contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez deberá advertirlo al demandante para<br />

que éste subsane el defecto acusado. De no subsanarse la inepta acumulación de pretensiones o si<br />

no fuere posible la acumulación pretendida por el demandante en su libelo, se declarará inadmisible<br />

la demanda.<br />

SECCIÓN XI.<br />

De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales<br />

Artículo 79. Causales. Será causa de inhibición o recusación toda circunstancia comprobable que<br />

pueda afectar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, integrantes de los órganos auxiliares<br />

de justicia:<br />

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, apoderado, representante o<br />

asistente, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de<br />

afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procederá igualmente, la inhibición o recusación por<br />

ser cónyuge o la pareja estable de hecho del inhibido o recusado, del apoderado, representante o<br />

del asistente de una de las partes.<br />

2. Por parentesco de afinidad del cónyuge o la pareja estable de hecho del inhibido o recusado<br />

con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge o la pareja estable de<br />

hecho y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio<br />

o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el inhibido o recusado.<br />

3. Por parentesco de afinidad del inhibido o recusado con el cónyuge o la pareja estable de hecho<br />

de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge o la<br />

pareja estable de hecho que cause la afinidad, sin estar divorciado o separado de cuerpos, o en<br />

caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge o la pareja estable de hecho haya<br />

muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos.<br />

4. Por tener el inhibido o recusado, su cónyuge o su pareja estable de hecho alguno de sus<br />

consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en las resultas del proceso.<br />

5. Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro proceso en el cual tengan interés las<br />

mismas personas indicadas en el numeral anterior.<br />

6. Si el inhibido o recusado o su cónyuge o su pareja estable de hecho fueren deudores de plazo<br />

vencido de alguno de los litigantes o de su cónyuge o su pareja estable de hecho.<br />

7. Si el inhibido o recusado, su cónyuge o su pareja estable de hecho o sus hijos tuvieren pleito<br />

pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.<br />

8. Si se ha seguido juicio penal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su<br />

cónyuge, su pareja estable de hecho o hijos.<br />

9. Por haber dado el inhibido o recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de

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