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En cuanto a la competencia en razón de la cuantía se estableció su determinación<br />
de acuerdo al valor económico de la pretensión y se concentró en un solo<br />
dispositivo lo referente a las reglas que debe seguirse para lograr dicha<br />
determinación. Asimismo, se incorporó que el equivalente de la estimación de la<br />
demanda se realizará en Unidades Tributarias siguiendo lo establecido en el<br />
último párrafo del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009<br />
del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br />
Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02-04-2009.<br />
Se incluyó en las reglas legales atributivas de la competencia territorial que sólo se<br />
aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de<br />
una determinada circunscripción.<br />
De la falta de jurisdicción, de la incompetencia y de la litispendencia y su<br />
regulación.<br />
Se incluyó la previsión de que las únicas etapas para impulsar la falta de<br />
jurisdicción son junto con la interposición del escrito de demanda o con el escrito<br />
de contestación a la misma, y será el juez de la audiencia preliminar el que se<br />
pronuncie al respecto. Si el juez afirma su jurisdicción, la apelación ejercida sobre<br />
ese particular, queda comprendida concentradamente en el recurso que se ejerza<br />
en contra de la definitiva, y es revisable en casación.<br />
Novedosa resulta la propuesta relativa a la competencia y su tramitación, ya que<br />
bien sea por la materia, cuantía y territorio debe ser fundamentada en el libelo, y la<br />
incompetencia será alegada en la contestación, so pena de sumisión tácita en los<br />
casos previstos en esta ley, y debe ser el juez de la audiencia preliminar el que se<br />
pronunciará sobre ello.<br />
Si la competencia es afirmada, dicha decisión tiene apelación diferida con la<br />
sentencia definitiva, y recurso de casación. Si es negada, el expediente se remitirá<br />
de inmediato al juez considerado competente. Si éste acepta la declinatoria, la<br />
parte interesada podrá solicitar la regulación si lo discutido es la competencia por<br />
la materia, y si por el contrario, el juez requerido se considerase a su vez<br />
incompetente, deberá plantear de oficio la regulación de competencia. En estos<br />
supuestos, no se suspenderá el curso de causa y el Juez podrá ordenar la<br />
realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se<br />
abstendrá de celebrar la audiencia de juicio y de decidir el fondo de la causa<br />
mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.<br />
En caso de verificarse conflicto de competencia entre dos tribunales que por la<br />
materia pueda ser objeto de conocimiento de más de una Sala del Tribunal<br />
Supremo de Justicia, corresponderá a la Sala Plena de dicho Tribunal dilucidar el<br />
conflicto presentado<br />
De la acumulación.<br />
En virtud del criterio pacífico y reiterado tanto de la <strong>doc</strong>trina procesal patria y<br />
foránea, como de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en sentencias