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en sus términos, serán penados como culpable de denegación de justicia.<br />

Artículo 16. Control difuso de la constitucionalidad de la ley. Cuando el juez considere que hay<br />

contradicción entre la ley u otra norma jurídica y algún valor, principio o norma constitucional, se<br />

aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo al juez decidir de oficio o a petición de<br />

parte lo conducente.<br />

La sentencia de control de constitucionalidad deberá ser remitida a la Sala Constitucional del<br />

Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de su revisión, conforme a lo establecido en la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.<br />

Artículo 17. Obligatoriedad de las decisiones. Los Jueces cumplirán y harán cumplir las<br />

sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la<br />

fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás<br />

autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.<br />

En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a<br />

la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones respetando el debido proceso.<br />

Artículo 18. Procedimientos especiales. Aplicación supletoria. Las disposiciones de este<br />

Código serán aplicables supletoriamente en lo no previsto en leyes procesales especiales.<br />

Artículo 19. Aplicación de la equidad ex lege. Cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o<br />

podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más<br />

equitativo o racional, en obsequio de la justicia material y de la imparcialidad.<br />

Artículo 20. Forma oral y escrita del proceso. De todo asunto se formará expediente separado<br />

con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las<br />

actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del<br />

expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil<br />

manejo, cuando sea necesario.<br />

Los actos del tribunal y de las partes que conforme a esta ley no se realicen en audiencia oral, se<br />

realizarán en forma escrita. Las actuaciones del tribunal y de las partes en audiencia se realizarán<br />

en forma oral, salvo que la ley o el juez por razones justificadas disponga otra cosa.<br />

Artículo 21. Principio de que las partes están a derecho. Hecha la citación para la contestación<br />

de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún<br />

otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.<br />

Artículo 22. Sanciones disciplinarias a funcionarios. Sin perjuicio de las nulidades a que<br />

hubiere lugar, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales impondrán de oficio, como penas<br />

disciplinarias, y por lo que resulte demostrado en el proceso, apercibimiento y o multas que no<br />

excedan de diez unidades tributarias (10 U.T) a los funcionarios que hayan intervenido en aquél,<br />

por las faltas materiales que aparezcan, tales como omisión de firmas, de notas, de salvaturas y<br />

otras de la misma especie. Podrán también por lo que resulte del proceso, pero sólo a solicitud de<br />

la parte perjudicada, imponer a dichos funcionarios multas disciplinarias de igual monto por aquellas<br />

faltas que hayan tenido como consecuencia aumentar los gastos a la parte o causar demoras en el<br />

asunto, y las impondrán también en los casos en que el Código de Ética del Juez o la ley lo ordene.<br />

En cualquier otro caso de falta que acarree responsabilidad civil, o en el cual la ley reserva a la<br />

parte el recurso de queja, se abstendrán de toda sancionar al infractor, quedando a salvo la acción<br />

de los interesados.

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