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Publicidad. Los actos orales del proceso se celebrarán en forma pública.<br />
Se reservarán aquellos actos o actuaciones procesales cuando esta Ley lo disponga, o el tribunal<br />
motivadamente así lo decida, por razones de seguridad, moralidad o protección al derecho del<br />
derecho al honor, a la reputación o a la intimidad de alguna de las partes. En ese caso, no le es<br />
dado a las partes, a los terceros, a los auxiliares de justicia o a los funcionarios judiciales publicar<br />
los actos que se hayan declarado como reservados, ni dar cuenta o relación de ellos al público, so<br />
pena de multa hasta por el límite máximo de diez unidades tributarias (10 U.T.), sin perjuicio de las<br />
demás sanciones disciplinarias que prevea la ley<br />
El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la<br />
redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se<br />
dictaren.<br />
Inmediación. El juez que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, el debate y la<br />
incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.<br />
Contradicción. Las partes y los terceros intervinientes tendrán garantizadas las oportunidades de<br />
alegación, de prueba y de impugnación de los actos procesales.<br />
Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin dilaciones indebidas, ni<br />
formalismos innecesarios o reposiciones inútiles.<br />
Instrumentalidad del proceso. Las disposiciones contenidas en el presente Código sirven a la<br />
realización de la justicia como valor superior del Estado y como instrumento de equilibrio social. En<br />
ningún caso, ésta se sacrificará por la omisión de formas no esenciales durante la tramitación del<br />
proceso.<br />
Derecho de acceso a la jurisdicción. Toda persona goza del derecho de acceso a los órganos<br />
jurisdiccionales, a los fines de obtener mediante un proceso simple y expedito, la tutela judicial<br />
efectiva de sus derechos e intereses. Para ello, el juez garantizará a las partes en el debate judicial<br />
el ejercicio de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de<br />
Venezuela.<br />
Participación protagónica del pueblo. La participación protagónica del pueblo dentro del proceso<br />
se realizará conforme a las disposiciones del presente Código y a lo establecido en leyes especiales.<br />
Medios alternativos de resolución de conflictos. El juez a lo largo del proceso, debe promover la<br />
posibilidad de la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la<br />
conciliación y mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre<br />
expresamente prohibida por la ley.<br />
Artículo 7. Principio nemo iudex sine actore. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso<br />
sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en<br />
resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia<br />
legal aunque no la soliciten las partes.<br />
En todo asunto contencioso o no contencioso, en el cual se pida alguna resolución, los jueces<br />
obrarán con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los<br />
puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables;<br />
todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución o decisión que dictaren dejará