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Publicidad. Los actos orales del proceso se celebrarán en forma pública.<br />

Se reservarán aquellos actos o actuaciones procesales cuando esta Ley lo disponga, o el tribunal<br />

motivadamente así lo decida, por razones de seguridad, moralidad o protección al derecho del<br />

derecho al honor, a la reputación o a la intimidad de alguna de las partes. En ese caso, no le es<br />

dado a las partes, a los terceros, a los auxiliares de justicia o a los funcionarios judiciales publicar<br />

los actos que se hayan declarado como reservados, ni dar cuenta o relación de ellos al público, so<br />

pena de multa hasta por el límite máximo de diez unidades tributarias (10 U.T.), sin perjuicio de las<br />

demás sanciones disciplinarias que prevea la ley<br />

El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la<br />

redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se<br />

dictaren.<br />

Inmediación. El juez que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, el debate y la<br />

incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.<br />

Contradicción. Las partes y los terceros intervinientes tendrán garantizadas las oportunidades de<br />

alegación, de prueba y de impugnación de los actos procesales.<br />

Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin dilaciones indebidas, ni<br />

formalismos innecesarios o reposiciones inútiles.<br />

Instrumentalidad del proceso. Las disposiciones contenidas en el presente Código sirven a la<br />

realización de la justicia como valor superior del Estado y como instrumento de equilibrio social. En<br />

ningún caso, ésta se sacrificará por la omisión de formas no esenciales durante la tramitación del<br />

proceso.<br />

Derecho de acceso a la jurisdicción. Toda persona goza del derecho de acceso a los órganos<br />

jurisdiccionales, a los fines de obtener mediante un proceso simple y expedito, la tutela judicial<br />

efectiva de sus derechos e intereses. Para ello, el juez garantizará a las partes en el debate judicial<br />

el ejercicio de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de<br />

Venezuela.<br />

Participación protagónica del pueblo. La participación protagónica del pueblo dentro del proceso<br />

se realizará conforme a las disposiciones del presente Código y a lo establecido en leyes especiales.<br />

Medios alternativos de resolución de conflictos. El juez a lo largo del proceso, debe promover la<br />

posibilidad de la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la<br />

conciliación y mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre<br />

expresamente prohibida por la ley.<br />

Artículo 7. Principio nemo iudex sine actore. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso<br />

sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en<br />

resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia<br />

legal aunque no la soliciten las partes.<br />

En todo asunto contencioso o no contencioso, en el cual se pida alguna resolución, los jueces<br />

obrarán con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los<br />

puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables;<br />

todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución o decisión que dictaren dejará

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