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Del consejo de tutela.<br />

El único cambio producido, fue el de otorgar la competencia del asunto, al tribunal<br />

de primera instancia en lo civil, dejando incólume el resto de las normas previstas<br />

en el actual Código Adjetivo.<br />

Del protutor.<br />

Simplemente se sustituyó el término de “menor” por “entredicho”, manteniendo el<br />

resto de los artículos vigentes.<br />

De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias.<br />

De los testamentos.<br />

Sobre este punto la variación se produjo sólo a objeto de adaptarlo al principio de<br />

inmediación, en el sentido de que al mediar la presencia del diligenciamiento de<br />

los testigos es necesario contar con la figura del juez en este tipo de actuación.<br />

Del Inventario.<br />

En cuanto a la conformación del inventario previsto en el artículo 922 del Código<br />

de Procedimiento Civil vigente, se suprimió la exigencia expresa de que el acta<br />

debe levantase en presencia del juez, secretario y dos testigos; y en su lugar que<br />

sea suscrita por las personas que se encuentren presente en el acto.<br />

De las justificaciones para perpetua memoria.<br />

Al efectuar el análisis sobre este capítulo, esta comisión analizó cada una de las<br />

circunstancias y vertientes a presentarse teniendo en cuenta la cantidad de trabajo<br />

que tienen los diferentes juzgados, en consecuencia se hace necesario que el<br />

mismo se efectué en audiencia a objeto de que sean evacuados los testigos<br />

necesarios para dicha solicitud de perpetua memoria, por lo cual en aplicación del<br />

principio de inmediación es inevitable que el juez se encuentre presente para en<br />

este momento.<br />

Vigencia del código y disposiciones transitorias.<br />

Se propone que el Código entrara en vigencia después de un año y medio<br />

contados a partir de su publicación en Gaceta, momento éste desde el cual<br />

quedará derogado el Código de Procedimiento Civil promulgado el 22 de enero de<br />

1982, y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento que se opongan a este<br />

Código en las materias que él regula. Permitiéndose que La Sala Plena del<br />

Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución motivada a través de la Sala de<br />

Casación Civil, podrá diferir la entrada en vigencia del presente Código, pueda<br />

diferirla en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones<br />

mínimas indispensables para su aplicación efectiva.

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