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Se remite al procedimiento breve de única audiencia para la tramitación y<br />

resolución del juicio de queja; de igual forma se incluye la posibilidad del juez de<br />

decidir, sin necesidad de celebración de audiencia, en caso de que el juez<br />

acusado se abstenga de extender informe alguno.<br />

Del reconocimiento de los actos y sentencias emanados de autoridades<br />

extranjeras:<br />

En este Título se diferenció el reconocimiento del procedimiento de exequátur. El<br />

reconocimiento para las sentencias y demás actos del estado civil, dictados en<br />

procesos no contenciosos en los que participaron las partes bien personalmente o<br />

por medio de apoderado, sólo requerirán su inscripción en el Registro Civil para<br />

tener efectos en la República, mientras que en los otros casos será necesario el<br />

reconocimiento a través del procedimiento de exequátur.<br />

En este reconocimiento directo que efectúa el Registrador Civil, se establecieron<br />

los requisitos de fondo que debe cumplir el acto extranjero o sentencia para que<br />

se verifique la inscripción así como los recursos que tienen las partes en caso de<br />

negativa de inscripción, los cuales fueron fijados considerando la experiencia que<br />

los jueces superiores desarrollaron en materia de Derecho Internacional Privado,<br />

lo que les permite conocer con propiedad el recurso contra la negativa de<br />

inscripción de un acto o sentencia extranjera del estado civil de las personas.<br />

Los cambios efectuados en la forma de reconocimiento de sentencias extranjeras<br />

del estado civil, dictadas en procesos no contenciosos y en los que han<br />

participado las partes, facilitan la eficacia de la decisión extranjera en nuestro país.<br />

En el procedimiento de exequátur, se abreviaron los lapsos de las actuaciones<br />

para darle más celeridad al proceso; se incorporaron al texto legal las exigencias<br />

que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido sobre la<br />

presentación de los recaudos para la admisión de la solicitud, con lo cual se<br />

evitarán a futuro declaratorias de inadmisibilidad.<br />

Se incorporó una nueva forma de citación para el demandado residenciado en el<br />

extranjero, la cual se fundamenta en el mecanismo de cooperación internacional<br />

entre los Estados, pues se realiza con la intervención de los órganos judiciales del<br />

Estado extranjero a través de los mensajes de datos, de conformidad con lo<br />

establecido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Esta forma de<br />

citación es opcional, lo cual permite facilitar la tramitación de la citación del<br />

demandado que esta fuera de la República; disminuye los costos que causa la<br />

citación por carteles para el interesado, pues se adapta a las exigencias<br />

constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la<br />

República Bolivariana de Venezuela, sobre la gratuidad de las actuaciones<br />

judiciales, garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes al<br />

hacer efectivo el conocimiento de la solicitud al demandado; y la normativa<br />

nacional se adecua a los avances legislativos que en esta materia iniciaron otros<br />

Estados como Honduras, Costa Rica y España (Art. 162 de la Ley 1/2000, de 7 de<br />

enero, de Enjuiciamiento Civil).

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