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La demanda deberá expresar los extremos de hecho que se pretenden demostrar<br />

con la práctica de la prueba objeto de anticipación. En virtud de la demanda, se<br />

prohíbe al juez ante quien se interpone la misma valorar el mérito de la prueba<br />

evacuada con antelación.<br />

Serán aplicables las reglas dispuestas para cada medio probatorio en particular<br />

que se pretenda anticipar.<br />

Contra el auto que niegue la anticipación de la prueba solicitada, se admitirá<br />

recurso de apelación en ambos efectos; asimismo, se admitirá el recurso de<br />

apelación en el efecto devolutivo contra el auto del juez que admita la anticipación<br />

de sólo alguno de los medios probatorios objeto de demanda.<br />

Los resultados de la prueba evacuada con anticipación se tratarán durante la<br />

celebración del debate oral en el proceso en el que se pretende incorporar, sin lo<br />

cual carecerá de eficacia probatoria. En caso de que la demanda de anticipación<br />

se instaure durante la tramitación de la causa en la que se pretende insertar la<br />

prueba anticipada será competente el mismo tribunal que conoce del juicio<br />

principal.<br />

Finalmente, las actuaciones originales habidas una vez concluido este especial<br />

procedimiento quedarán bajo resguardo del tribunal ante quien se interpuso la<br />

demanda.<br />

De la oferta y del depósito.<br />

Una vez iniciada la fase contenciosa de este especial procedimiento con el<br />

depósito de la cosa ofrecida por el deudor oferente, se remite al procedimiento<br />

establecido para las cuestiones incidentales a los efectos de resolver la contención<br />

originada por el rechazo de la oferta por parte del acreedor.<br />

De la demanda para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en<br />

materia civil.<br />

Con una redacción distinta se mantuvo incólume la norma 834 del actual Código<br />

Adjetivo, que impide el ejercicio de la demanda de queja si no se ejerce contra la<br />

sentencia que causa el daño los medios de impugnación legalmente consagrados.<br />

Igualmente, se incluyó como causal de inadmisibilidad la reparación del daño<br />

reclamado producto del ejercicio de los medios impugnatorios legalmente<br />

establecidos; siguiendo el criterio sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo<br />

de Justicia en sentencia número 001 del 20-01-2004.<br />

De especial interés, constituye la incorporación de la norma que permite recurrir<br />

en casación contra el auto que declara inadmisible la queja propuesta, en razón de<br />

que la regulación actual prevé el ejercicio del recurso de casación contra la<br />

decisión dictada en la segunda fase de este especial juicio mas no contra la<br />

emitida en la primera fase.

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