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El tribunal de oficio, a instancia de parte o a solicitud del Fiscal del Ministerio<br />
Público, adoptará las medidas que estime adecuadas para la protección del<br />
entredicho y de su patrimonio en cualquier estado y grado del procedimiento, que<br />
incluso, de ser procedente, se puede escuchar previamente a la persona afectada.<br />
De la privación de patria potestad.<br />
Este capítulo se deroga por encontrase regulado en la Ley Orgánica para la<br />
Protección del Niño, Niña y del Adolescente.<br />
Del juicio de alimentos.<br />
Se remitió su tramitación al procedimiento breve y por la naturaleza del derecho<br />
que se discute, se exonera del pago de emolumento al demandante.<br />
En otro orden de idea, se modificó la apelación en un solo efecto consagrada para<br />
la fijación provisional de alimento fijada por el tribunal quedando diferida la misma<br />
con la sentencia definitiva.<br />
Finalmente, se adicionó una norma contentiva sobre la responsabilidad solidaria<br />
del patrono en caso de no efectuar las retenciones y entregar el dinero o por<br />
ocultar la verdadera información sobre el sueldo, salario y demás beneficios<br />
económicos del demandado.<br />
Del divorcio y de la separación de cuerpos.<br />
Se simplificó el procedimiento de divorcio y separación de cuerpos, tramitándose<br />
por el procedimiento ordinario, con la especial característica que en la audiencia<br />
preliminar, es la única oportunidad para promover la reconciliación entre las partes<br />
y no excederá de un día, para lo cual es necesario la presencia personal de las<br />
partes.<br />
Para el supuesto que no se produzca la reconciliación, la parte demandante<br />
deberá manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se<br />
considerará desistido el procedimiento y terminara éste mediante sentencia oral,<br />
que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento<br />
extingue la instancia.<br />
De la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.<br />
La solicitud se presentará en forma conjunta por ambos cónyuges y en la misma<br />
se indicará la separación de los bienes si la hubiere y en caso contrario, se hará<br />
constar dicha circunstancia. Es decir, con el anteproyecto de reforma, se pretende<br />
concentrar en un mismo procedimiento la separación de los bienes de manera de<br />
resolver dos pretensiones abrazadas en una misma sentencia.<br />
La apelación que se ejerzan contra las medidas previstas en el artículo 191 del<br />
Código Civil, se oirán en el efecto diferido y no en ambos como actualmente lo<br />
prevé el Código Adjetivo.