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De los juicios sobre la propiedad y la posesión.<br />

Del juicio declarativo de la prescripción.<br />

La certificación emanada del registrador inmobiliario será considerada como<br />

instrumento fundamental de la demanda y por tanto será presentada junto con la<br />

misma.<br />

Los terceros podrán intervenir en la audiencia respectiva, para lo cual es necesario<br />

que acompañen prueba fehaciente del derecho que invoquen sobre el inmueble y<br />

podrán hacerlo dentro de los quince días siguientes a la publicación del último<br />

edicto, pasado dicho lapso se considerará extemporáneo, debiendo el juez<br />

efectuar el respectivo pronunciamiento.<br />

Para la sustanciación y trámite subsiguientes a la contestación, se observará las<br />

reglas del procedimiento ordinario.<br />

De los interdictos.<br />

De los interdictos en general.<br />

Se mantiene la esencia de la institución como tal, sólo se produjeron cambios en<br />

cuanto a al procedimiento aplicar.<br />

De los interdictos posesorios.<br />

Para la sustanciación y trámite de los interdictos posesorios se observará las<br />

reglas del procedimiento breve.<br />

En cuanto a los terceros deben poseer un interés inmediato en el objeto del juicio<br />

y podrán intervenir en la audiencia, siempre y cuando constituya una caución que<br />

al efecto fijará el tribunal; razón por la cual deberán anunciar su intervención ante<br />

de la audiencia del debate oral, para que la misma sea fijada con anticipación; la<br />

intervención sólo versará la protección del derecho y no sobre la posesión del<br />

bien.<br />

Finalmente se señala que por sólo discutirse la protección posesoria, no se<br />

admitirá la prueba de tacha ni el desconocimiento de <strong>doc</strong>umento público o privado.<br />

De los interdictos prohibitivos.<br />

El conocimiento de los interdictos corresponderá al juez del circuito judicial del<br />

lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita.<br />

De la sentencia que ordene la paralización de la obra se oirá apelación diferida<br />

junto con la definitiva; si la obra concluyó antes de dictar la sentencia, el afectado<br />

por la misma deberá reclamar los daños y perjuicios a través del procedimiento<br />

ordinario.

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