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pretensión o la caducidad de la acción; igualmente, cualquier otra causa<br />
legalmente fundada capaz de desvirtuar la ejecución, que se evidenciare de las<br />
pruebas presentadas o promovidas. Junto con la oposición, el intimante deberá<br />
presentar y promover todos los medios de pruebas de que se quiera hacer valer,<br />
no siendo admisible posteriormente, salvo que se trate de hechos sobrevenidos<br />
durante la audiencia preliminar.<br />
Una vez admitida la oposición, el tribunal convocará a las partes a una audiencia<br />
preliminar, la cual tendrá como objeto intentar el acuerdo o transacción entre las<br />
partes, examinar las cuestiones que pudieran impedir la continuación del proceso<br />
mediante sentencia, fijar el objeto y los extremos de hecho o de derecho sobre los<br />
cuales exista controversia entre las partes; y en su caso, proponer y admitir las<br />
pruebas.<br />
Para la audiencia preliminar, es importante que las partes comparezcan asistido<br />
de abogado o representado por éste con capacidad para efectuar actos de<br />
autocomposición procesal y los efectos de la comparecencia o no de una o ambas<br />
partes serán los previstos para el procedimiento ordinario. De lograrse el acuerdo<br />
entre las partes se homologa el mismo si no es contrario al orden público; y de no<br />
ser cumplido se ejecutará como sentencia. Si por el contrario no se logra la<br />
conciliación, se procederá a examinar las cuestiones previas en el mismo orden<br />
previsto en el procedimiento ordinario.<br />
Concluida la audiencia preliminar el tribunal fijará la fecha de la audiencia de juicio<br />
que no excederá de treinta días, lapso en el cual, se llevará a cabo la<br />
materialización de las pruebas que por su naturaleza deban practicarse antes de<br />
la audiencia.<br />
La audiencia de juicio versará sobre la procedencia o improcedencia de la<br />
oposición formulada siguiéndose el trámite previsto para el desarrollo del debate<br />
oral del procedimiento ordinario.<br />
Del juicio breve<br />
El procedimiento será aplicable a todas aquellas demandas que no deban<br />
tramitarse por el procedimiento ordinario, salvo que exista un trámite especial para<br />
ello.<br />
A diferencia del procedimiento ordinario, éste procedimiento breve, se desarrollará<br />
con una única audiencia, en la que se resuelvan de manera célera los asuntos<br />
controvertidos.<br />
Presentada y admitida la demanda, se citará al demandado para que comparezca<br />
a contestarla en la única audiencia oral, razón por la que el juez fijara el día y hora<br />
para su realización dentro de los cinco días de despacho siguientes de haber sido<br />
agotado el trámite de citación.