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pretensión o la caducidad de la acción; igualmente, cualquier otra causa<br />

legalmente fundada capaz de desvirtuar la ejecución, que se evidenciare de las<br />

pruebas presentadas o promovidas. Junto con la oposición, el intimante deberá<br />

presentar y promover todos los medios de pruebas de que se quiera hacer valer,<br />

no siendo admisible posteriormente, salvo que se trate de hechos sobrevenidos<br />

durante la audiencia preliminar.<br />

Una vez admitida la oposición, el tribunal convocará a las partes a una audiencia<br />

preliminar, la cual tendrá como objeto intentar el acuerdo o transacción entre las<br />

partes, examinar las cuestiones que pudieran impedir la continuación del proceso<br />

mediante sentencia, fijar el objeto y los extremos de hecho o de derecho sobre los<br />

cuales exista controversia entre las partes; y en su caso, proponer y admitir las<br />

pruebas.<br />

Para la audiencia preliminar, es importante que las partes comparezcan asistido<br />

de abogado o representado por éste con capacidad para efectuar actos de<br />

autocomposición procesal y los efectos de la comparecencia o no de una o ambas<br />

partes serán los previstos para el procedimiento ordinario. De lograrse el acuerdo<br />

entre las partes se homologa el mismo si no es contrario al orden público; y de no<br />

ser cumplido se ejecutará como sentencia. Si por el contrario no se logra la<br />

conciliación, se procederá a examinar las cuestiones previas en el mismo orden<br />

previsto en el procedimiento ordinario.<br />

Concluida la audiencia preliminar el tribunal fijará la fecha de la audiencia de juicio<br />

que no excederá de treinta días, lapso en el cual, se llevará a cabo la<br />

materialización de las pruebas que por su naturaleza deban practicarse antes de<br />

la audiencia.<br />

La audiencia de juicio versará sobre la procedencia o improcedencia de la<br />

oposición formulada siguiéndose el trámite previsto para el desarrollo del debate<br />

oral del procedimiento ordinario.<br />

Del juicio breve<br />

El procedimiento será aplicable a todas aquellas demandas que no deban<br />

tramitarse por el procedimiento ordinario, salvo que exista un trámite especial para<br />

ello.<br />

A diferencia del procedimiento ordinario, éste procedimiento breve, se desarrollará<br />

con una única audiencia, en la que se resuelvan de manera célera los asuntos<br />

controvertidos.<br />

Presentada y admitida la demanda, se citará al demandado para que comparezca<br />

a contestarla en la única audiencia oral, razón por la que el juez fijara el día y hora<br />

para su realización dentro de los cinco días de despacho siguientes de haber sido<br />

agotado el trámite de citación.

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