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Se considera oportuno mencionar que el legislador procesal español está<br />

consciente de los riesgos que apareja la inclusión de una figura procesal como la<br />

aquí detallada en caso de revocarse la sentencia pronunciada en primera<br />

instancia; sin embargo, se decidió por su regulación debido a los beneficios que<br />

para la prestación de una tutela jurisdiccional efectiva lleva consigo un instituto<br />

adjetivo como el expresamente previsto.<br />

De la Oposición a la ejecución.<br />

En virtud de que las causales que impiden la continuación de la ejecución, el pago<br />

y prescripción fueron previstas en el Anteproyecto de Reforma como motivo de<br />

oposición, por lo cual se sustituto el Capítulo referido a la “Continuidad de<br />

ejecución”, por el de “oposición a la ejecución”; en tal sentido se regulan lo<br />

concerniente al plazo para efectuar la oposición, la impugnación a la misma por<br />

parte del ejecutante, la convocatoria a la audiencia en caso de ser necesaria a los<br />

efectos de resolver la oposición a la ejecución, las consecuencias de la resolución<br />

de la oposición cuando se declare en uno u otro sentido, así como los recursos<br />

disponibles contra la misma y el procedimiento establecido para la tramitación de<br />

los incidentes que durante la ejecución surjan.<br />

De la oposición al embargo y de su suspensión.<br />

En relación al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil objeto de reforma, se<br />

amplía la oposición y suspensión, no solo para las medidas ejecutivas sino<br />

también para las preventivas y sobre cualquier otro tipo de medida cautelar<br />

decretada, tramitándose por el procedimiento previsto para los incidentes.<br />

En tal sentido, la modificación efectuada es producto de jurisprudencia pacífica y<br />

reiterada de la Sala Constitucional en el sentido de, en aras de otorgar una tutela<br />

judicial efectiva y garantizar un debido proceso, extender la oposición a la medida<br />

de embargo originalmente prevista a cualquier otra medida cautelar que al efecto<br />

se dicte, en consonancia con los fallos números 1317 del 19-06-2002 y 180 del 08-<br />

03-2005, entre otros. Asimismo, se incorporó la tramitación prevista para los<br />

incidentes fuera de la audiencia en sustitución de la articulación probatoria<br />

establecida en la vigente ley civil adjetiva para los casos en los que, tanto el<br />

ejecutante como el ejecutado, se opusieren a su vez a la pretensión manifestada<br />

por el tercero que alega el perjuicio ocasionado por la medida decretada.<br />

Procedimiento Cautelar y otras incidencias.<br />

De las medidas cautelares.

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