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De la vista y sentencia en primera instancia.<br />

En el presente capítulo se suprimieron los artículos del 511 al 513 del Código de<br />

Procedimiento Civil vigente, dada la naturaleza del procedimiento ordinario oral<br />

diseñado en primera y segunda instancia por lo que carece de sentido continuar<br />

con las mencionadas normas en el referido texto.<br />

Por otra parte, se mantiene el instituto procesal del auto para mejor proveer,<br />

contenido en el artículo 514 del mencionado Código; sólo que el juez podrá<br />

acordarlo una vez finalizado el debate oral, razón por la cual el dictado del<br />

dispositivo de la sentencia, quedará diferido. Las partes podrán hacer al Tribunal,<br />

antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las<br />

actuaciones practicadas.<br />

En el mismo sentido se modificó el artículo 515 del instrumento procesal vigente,<br />

ya que una vez finalizada la audiencia oral o cumplido que sea el auto para mejor<br />

proveer, o pasados los sesenta minutos que tiene el tribunal para a dictar el<br />

dispositivo del fallo, el mismo será publicado íntegramente a los cinco días<br />

siguientes a su dictado. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los<br />

efectos de la apelación.<br />

De igual forma y siguiendo el nuevo procedimiento se suprime el último párrafo del<br />

artículo antes citado, referente al orden de antigüedad que debe seguir el juez en<br />

un proceso netamente escrito.<br />

De la ejecución de la sentencia.<br />

Disposiciones Generales.<br />

Se incorporó la figura de las astreintes, acogida en países de la región como<br />

Argentina, Uruguay y Brasil, en este sentido Velandia Ponce expresa que: “…se<br />

pueden imponer multas periódicas (se les llama conminaciones) y progresivas,<br />

que pueden aplicarse por mes, por semana o por día, para aplicarlas a la mora por<br />

el incumplimiento del contenido de la sentencia. Se dice entonces que este tipo de<br />

sanciones complementarias pueden resultar muy efectivas en las obligaciones de<br />

hacer o de no hacer, en las cuales puede ser muy difícil lograr el cumplimiento”.<br />

(“Los principios procesales en la ejecución de la sentencia” publicado en la Revista<br />

de Derecho 20 del Tribunal Supremo de Justicia 2006).<br />

En lo que respecta al artículo 527 del referido Código se suprimió el numeral<br />

tercero de la citada norma, la cual establece el embargo al deudor de los sueldos,<br />

salarios y cualquier otra remuneración, basado en la inembargabilidad salarial<br />

prevista en el artículo 91 del Texto Fundamental. En el artículo 528 referente a la<br />

entrega de la cosa mueble o inmueble, se adicionó que la entrega se efectuará en<br />

caso de no cumplirse voluntariamente lo ordenado, y para el supuesto de llevarse<br />

a cabo la ejecución forzosa sobre bienes pertenecientes a terceros, podrán estos<br />

ejercer oposición, en razón de lo cual, se incluyó la posibilidad de que el tercero<br />

afectado por una ejecución forzosa practicada sobre bienes de su propiedad se<br />

pueda oponer conforme a las pautas establecidas en el artículo referido a la

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