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El Principio de la Constitucionalidad del proceso, guía a los jueces en la<br />
tramitación del proceso, ordenándolo de acuerdo a las formalidades establecidas<br />
en la norma adjetiva, y en su defecto, la que el juez considere conveniente,<br />
preservando los derechos establecido en la constitución. Y las nulidades sólo<br />
procederán si la formalidad omitida o quebrantada conlleva a la vulneración de<br />
derechos fundamentales establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna.<br />
Principio de Celeridad, Concentración procesal y Prohibición de generar<br />
incidentes, con este principio se evita la tradicional dispersión de actos procesales<br />
que originaban una mayor duración de los procesos con el consecuente desgaste<br />
tanto de las partes como del personal adscrito al tribunal respectivo. Así, mediante<br />
el principio comentado se propenderá a una mayor coincidencia temporal de los<br />
actos procesales a realizarse; sólo ante la imposibilidad de practicarlos en un<br />
mismo momento, necesariamente deberán llevarse a cabo en actos consecutivos.<br />
Al referirnos a la contradicción se incluyó el deber ineludible que tiene el juez de<br />
escuchar a las partes y a los terceros intervinientes en las oportunidades de<br />
alegación, de prueba y de impugnación de los actos procesales.<br />
Con el Principio de Publicidad, se beneficia la imagen del Poder judicial como ente<br />
encargado de dar resolución a las disputas intersubjetivas suscitadas. Lo anterior<br />
debido a la transparencia y credibilidad que conlleva el acto de debate con el<br />
subsiguiente dictado de sentencia en presencia no sólo de las partes sino de<br />
cualquier otra persona que pudiera mostrar interés en la realización y culminación<br />
del juicio. Atrás queda la tramitación de pleitos de índole jurídicos escondidos en<br />
los innumerables folios que conforman un expediente judicial en los que se levanta<br />
una muralla de papel entre el juez y los demás sujetos de la relación procesal.<br />
De igual forma, se incorporó dentro de las disposiciones fundamentales la<br />
simplificación, esto con el objeto de que los actos que se efectúen en un proceso<br />
por audiencia sean breves y sencillos, sin dilaciones indebidas, ni formalismos<br />
innecesarios o reposiciones inútiles, según como lo dispone el artículo 26 de la<br />
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br />
La enumeración de los principios narrados apareja como consecuencia la<br />
obtención de la celeridad procesal sin menoscabo de las garantías a las partes<br />
que deben estar presentes en toda controversia judicial. Sin duda estamos ante un<br />
proceso más favorable que el escrito, ya que evita el uso abusivo de recursos y<br />
mecanismos destinados a demorar la resolución de la controversia; asimismo, se<br />
resguarda y promueve el principio de la buena fe procesal.<br />
Además, con la configuración de un proceso como el que se plantea implementar<br />
se actúa en beneficio de una justicia social que proclama el preámbulo de la<br />
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que se permite el<br />
acceso igualitario de la población en general, y se incorpora un juez dotado de una<br />
función social asistencial que garantiza una relación personal e inmediata de éste<br />
con las partes, con los hechos y con las pruebas con un evidente beneficio para la<br />
incesante búsqueda de la justicia material.