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lugar a la queja, se condenará al acusado a resarcir al querellante los daños y perjuicios probados<br />

en autos, derivados de la falta, y que fueren estimables en dinero, según prudente arbitrio del<br />

Tribunal, el cual fijará su monto.<br />

Si la falta fuere grave, podrá además imponerse al acusado una multa de hasta cincuenta Unidades<br />

Tributarias (50 U.T.)<br />

Y si fuere gravísima se le depondrá del cargo, debiendo hacer el Tribunal las participaciones que<br />

sean del caso.<br />

En la sentencia condenatoria se impondrán las costas al acusado.<br />

Artículo 793. Efectos de la declaración sin lugar de la queja. Si la sentencia fuere absolutoria,<br />

se impondrán las costas al querellante; y si la queja apareciere manifiestamente infundada, se le<br />

condenará, además, a pagar una multa de hasta diez Unidades Tributarias (10 U.T.)<br />

Artículo 794. Remisión de la queja que constituye delito. En la sentencia, si a juicio del Juez el<br />

motivo de queja constituye delito, declarará improcedente la queja y pasará copia al Juez<br />

competente para conocer del delito.<br />

Artículo 795. Independencia ante el asunto civil. La sentencia que se dictare en el recurso de<br />

queja no afectará en manera alguna lo juzgado en el asunto civil al cual se refiere la queja,<br />

debiendo abstenerse el Tribunal sentenciador de mezclarse en él.<br />

TITULO X<br />

De la eficacia de los actos Y sentencias de autoridades extranjeras.<br />

CAPÍTULO I<br />

Del Reconocimiento de los Actos y Sentencias Merodeclarativas del Estado Civil<br />

Artículo 796. De la eficacia de los actos y sentencias del estado civil. Los actos del estado civil<br />

emanados de autoridades extranjeras y las sentencias mero declarativas extranjeras relativas al<br />

estado civil, dictadas en procedimientos no contenciosos, en el que intervinieron las partes<br />

personalmente o mediante apoderados nombrados por ellas, salvo los casos de divorcio, tendrán<br />

efectos en la República con la inscripción ante el Registro Civil de la localidad en el que este<br />

residenciado cualquiera de los interesados.<br />

El Registrador Civil para inscribir el acto o sentencia relativa al estado civil, deberá comprobar que<br />

los principios esenciales del Estado venezolano no se violen manifiestamente y que el órgano,<br />

autoridad o tribunal que lo dictó fuera competente para hacerlo, de conformidad con lo establecido<br />

en la Ley de Derecho Internacional Privado.<br />

Artículo 797. Recursos contra la negativa de inscripción. De la negativa de inscripción del acto<br />

o sentencia extranjera del estado civil, por no estar cumplidos los requisitos establecidos en el<br />

artículo anterior, el interesado podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes el recurso<br />

de reconsideración ante el Registrador Civil que la negó, quien deberá decidir en un plazo de diez<br />

días hábiles para agotar la vía administrativa.<br />

De ser negada nuevamente la inscripción y en virtud de la especialidad de la materia, los<br />

interesados podrán acudir ante la corte de apelaciones competente en la localidad, para solicitar la<br />

revisión de los requisitos establecido en el artículo anterior. La decisión que declare cumplidos los

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