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4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las<br />

cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso;<br />

5. En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos<br />

casos, el otorgamiento del recibo;<br />

6. El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.<br />

Artículo 769. Efectos de la ausencia o presencia del acreedor. Cuando el acreedor no esté<br />

presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir<br />

las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada conforme al artículo anterior, en manos de<br />

la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo<br />

de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. De esa<br />

entrega se dejará constancia en el expediente. Si el acreedor hubiere estado presente en el acto de<br />

la oferta, se tendrá a derecho para la secuela del procedimiento.<br />

Artículo 770. Depósito de la cosa, valores o dinero. El tercer día siguiente a aquel en que se<br />

haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiere estado presente en el acto, o a aquel en que se<br />

hubiere entregado la copia del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, el Tribunal ordenará<br />

el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido. Si se tratare de dinero, el depósito se efectuará en<br />

un Banco, quien tendrá la obligación de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia; pero si el<br />

deudor u oferente presentare al Tribunal constancia de un Banco que esté dispuesto a recibirlo<br />

mediante el pago de intereses, el Tribunal verificará el depósito en éste.<br />

Los intereses devengados por el dinero depositado pertenecerán a la parte a quien en definitiva el<br />

Tribunal lo reintegre.<br />

Artículo 771. Citación del acreedor. Apertura del lapso probatorio. Inmediatamente después de<br />

haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación<br />

del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación, a exponer las<br />

razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito<br />

efectuado. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes,<br />

la causa se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 615 de este Código.<br />

Artículo 772. Sentencia sobre la oferta y el depósito. Efectos. Si el Juez declarare válidos la<br />

oferta y el depósito quedará libertado el deudor desde el día del depósito. En la condena en costas<br />

se incluirán los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depósito. En la sentencia el<br />

Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de<br />

dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.<br />

Artículo 773. Derecho de las partes de retirar y aceptar la cosa. Hasta el día en que se dicte la<br />

sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa<br />

ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.<br />

En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual<br />

quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa<br />

ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.<br />

Artículo 774. Embargo de la cosa ofrecida. Efectos. Si durante el procedimiento sobre validez o<br />

nulidad de la oferta se embargare la cosa ofrecida por acciones dirigidas contra el deudor o el<br />

acreedor, el efecto de la medida quedará en suspenso hasta que se declare la validez o nulidad del<br />

ofrecimiento.

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