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demostración de sus alegaciones. Pudiendo intentar reconvención.<br />

Nótese que desaparecen las cuestiones previas, y surgen las cuestiones<br />

preliminares, que tienen como fin depurar el proceso desde su inicio, y evitar<br />

dilaciones o futuras reposiciones, por aspectos formales, es por ello que una vez<br />

indicado en el libelo los requisitos antes mencionados, el demandado de forma<br />

previa en su escrito de contestación, debe plantear las cuestiones preliminares<br />

para que se decidan por el juez en la audiencia preliminar.<br />

Estas cuestiones preliminares, que deben ser planteadas por el demandado en<br />

punto previo, están referidas a la jurisdicción y competencia del juez, la<br />

litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de<br />

accesoriedad, de conexión o de continencia; o la indebida o prohibida<br />

acumulación de pretensiones o procesos, la ilegitimidad del actor, apoderado o<br />

representante del actor, de la persona citada como representante del demandado,<br />

la indebida conformación de la relación procesal por falta de alguno de los<br />

litisconsorte, la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, la<br />

existencia de una condición o plazo pendiente, de una cuestión prejudicial, la cosa<br />

juzgada, la caducidad de la acción la prohibición de la ley de admitir la acción<br />

propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean<br />

de las alegadas en la demanda, la manifiesta improponibilidad de la pretensión.<br />

La audiencia preliminar: Una vez trabada la litis, por haberse presentado<br />

oportunamente la contestación, el tribunal fijará uno de los cinco días de despacho<br />

siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.<br />

En esta audiencia el juez, una vez verificada la asistencia de las partes, dará<br />

oportunidad para que cada una ratifiquen sus alegatos, y debe personalmente<br />

tratar de mediar y conciliar las posiciones contrapuestas de las partes con la<br />

mayor diligencia para que éstas pongan fin a la controversia; y si esa mediación<br />

es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma<br />

oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual<br />

reducirá en acta y tendrá efectos de cosa juzgada.<br />

Si no fuere posible la conciliación, el juez procederá a ejercer el segundo<br />

despacho saneador, que consiste en examinar las cuestiones preliminares que<br />

pudieran obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante<br />

sentencia.<br />

Cumplido el despacho saneador y depurado los aspectos procesales, fijará con<br />

precisión el objeto del proceso, como de la prueba, así como sus extremos, de<br />

hecho o de derecho sobre los que exista controversia entre las partes, oirá la<br />

oposición de las partes sobre los medios probatorios. Seguidamente, debe<br />

providenciar y admitir las pruebas, ordenando la evacuación de las inspecciones,<br />

experticias, informes o cualquier otra prueba que se hubiere promovido para su<br />

evacuación en la audiencia oral, salvo que por su naturaleza requiera de<br />

tramitación probatoria o evacuación fuera de dicha audiencia, en cuyo caso fijara<br />

el plazo que no excederá de treinta (30) días de despacho, sin perjuicio de que<br />

luego de precluida dicha oportunidad, el juez pueda ordenar de oficio la<br />

incorporación de alguna prueba que considere necesaria para decidir. Las

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