05.06.2015 Views

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

5. Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente.<br />

Artículo 618. Actuación del juez. El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene<br />

en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley<br />

y del presente Código.<br />

Artículo 619. Apelación. Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son<br />

apelables, salvo disposición especial en contrario.<br />

Artículo 620. Reserva de Competencia. Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción<br />

voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.<br />

Artículo 621. Presunción Iuris Tantum y Buena Fe. Las determinaciones del Juez en materia de<br />

jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada formal, pero establecen una presunción desvirtuable.<br />

Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derechos que<br />

hayan sido objeto de la declaración judicial.<br />

Artículo 622. Procedimiento aplicable. En los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción<br />

voluntaria, se tramitará conforme a lo dispuesto en el procedimiento breve.<br />

Artículo 623. Requisito de la Solicitud. Todas las peticiones o solicitudes en materia de<br />

jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 329 de este<br />

Código, en cuanto fueren aplicables. El solicitante indicará al Juez las personas que deban ser<br />

oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los<br />

instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que<br />

hayan de hacerse valer en la audiencia única prevista en el artículo 616<br />

Artículo 624. Intervención de Tercero Interesado. Si a juicio del Juez hubiere algún tercero<br />

interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca el día<br />

y hora fijada para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 616, a exponer lo que<br />

crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor público.<br />

Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, se procederá conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo siguiente.<br />

Artículo 625. Posibilidad de envió a la jurisdicción contenciosa. Si el juez al dictar su<br />

determinación en forma oral advirtiere, que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción<br />

contenciosa, declarará terminado el procedimiento mediante decisión que se debe reducir en un<br />

acta y publicarse en el mismo día, para que los interesados propongan las demandas que<br />

consideren pertinentes.<br />

Artículo 626. No comparecencia a la audiencia. Si el solicitante no comparece personalmente o<br />

mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y<br />

termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día; a<br />

excepción de los asuntos en los cuales esté interesado el orden público y la buena costumbres,<br />

caso en el cual se fijará una nueva oportunidad. Este desistimiento extingue la instancia, pero el<br />

solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas<br />

notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe<br />

continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.<br />

Artículo 627. Notificación al Ministerio Público.<br />

En casos de nombramiento u oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Protutor

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!