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oral. El juez fijará el día y hora para la realización de la audiencia dentro de los cinco días de<br />

despacho siguientes de haber sido agotado el trámite de citación.<br />

En la celebración de esta única audiencia tendrá lugar la contestación oral de la demanda, con<br />

indicación de las pruebas que la parte quiera hacer valer, la cual debe consignar por escrito en ese<br />

mismo acto. Seguidamente, el juez procurará la mediación y de no ser lograda, oirá a las<br />

alegaciones de las partes sobre las cuestiones preliminares que pudieran obstar a la prosecución<br />

del proceso y a su terminación, debiendo el juez subsanar los obstáculos procesales que impidan<br />

sentenciar sobre el fondo del asunto. A continuación, fijará con precisión el objeto y los extremos de<br />

hecho y de derecho sobre los que exista controversia entre las partes, seguido del examen sobre<br />

las pruebas, y en caso de que a instancia de parte o por requerimiento del juez sea necesaria la<br />

evacuación de alguna prueba fuera de esa audiencia, esta quedará suspendida, y el juez fijará el<br />

lapso probatorio que no podrá exceder de quince días de despacho, cumplido el cual será<br />

reanudada la audiencia.<br />

La evacuación de la prueba se concentrará en la audiencia única, de conformidad con las reglas<br />

aplicables para la evacuación de los distintos medios de prueba en la audiencia preliminar y en el<br />

debate oral.<br />

Practicadas las pruebas, se concederá a las partes el derecho de presentar sus conclusiones sobre<br />

lo actuado en la audiencia única, procediendo el tribunal, de inmediato, a proferir sentencia, sin<br />

perjuicio del diferimiento previsto en este Código.<br />

Las partes comparecerán a la audiencia asistidas de abogado o representadas por apoderado<br />

enterado de los hechos del proceso, con capacidad para todos los actos de autocomposición.<br />

De no comparecer el demandante se tendrá por desistido el procedimiento. Si no comparece el<br />

demandado se le tendrá por confeso en los hechos alegados en la demanda, por no haber<br />

contestado ni probado nada, debiendo el juez dictar sentencia de inmediato.<br />

Si ninguna de las partes comparece a la audiencia el proceso se extinguirá y así lo hará constar el<br />

juez, en acta que inmediatamente levantara a los efectos.<br />

Contra la sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento regulado en el presente Capítulo<br />

procederán los recursos previstos en el Título VII del Libro I de este Código.<br />

Parte segunda.<br />

De la Jurisdicción Voluntaria<br />

TÍTULO I.<br />

Disposiciones generales.<br />

Artículo 617. Asuntos y Remisión. Los asuntos de jurisdicción voluntaria se regirá por las normas<br />

establecidas en el artículo 615 de este Código relativas al procedimiento breve, estos son:<br />

1. Nombramiento u oposición al nombramiento de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela;<br />

2. Interdicción e Inhabilitación y su revocatoria;<br />

3. Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento;<br />

4. Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil;

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