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negativa de admisión del recurso de apelación, se podrá anunciar recurso de<br />

casación.<br />

Igual sucede con respecto al recurso de hecho, que se ejercía en contra de la<br />

negativa de admisión del recurso de casación, ya que el juez superior, una vez<br />

anunciado el recurso debe remitir el expediente en forma inmediata al Tribunal<br />

Supremo de Justicia, quien debe realizar un pronunciamiento previo relativo a la<br />

admisibilidad o no del recurso anunciado.<br />

Recurso de Casación.<br />

El anuncio del recurso se realiza ante el tribunal que dictó la sentencia contra la<br />

cual se recurre, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del lapso para la<br />

publicación del recurso, o de haberse notificado a las partes. Por ende, vencido<br />

dicho lapso se remitirá el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, quien se<br />

pronunciará sobre su admisibilidad. Se reducen los lapsos para la sustanciación<br />

del recurso, para formalizar serán veinte días calendarios consecutivos, más el<br />

término de la distancia. Tal escrito debe contener los alegatos relativos a la<br />

admisibilidad, indicando las decisiones contra las cuales se recurre, los<br />

quebrantamientos u omisiones de forma, relativos al proceso y a la sentencia.<br />

Igualmente, debe precisarse si se incurrió en errores reinterpretación, de falta y de<br />

falsa aplicación de la norma. Para impugnar, serán diez días, y fueron eliminadas<br />

las figuras de replica y contrarréplica, ya que se realizará una audiencia oral ante<br />

los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, donde las partes formularán sus<br />

alegatos y defensas, audiencia en la que debe pronunciarse respecto al dispositivo<br />

en forma oral.<br />

La sentencia de casación, anulará la sentencia y repondrá la causa en los casos<br />

en que se detectara quebrantamiento de formas procesales esenciales. Y sólo en<br />

los casos de que el Tribunal Supremo de Justicia detecte un vicio de<br />

incongruencia o inmotivación repondrá la causa para que el juez de reenvío dicte<br />

un nuevo fallo y reexamine la controversia, tal y como fue planteada por las partes.<br />

El reenvío en estos casos obedece a la necesitad de que la situación de hecho y<br />

de derecho planteada por los litigantes, sea examinada por ambas instancias<br />

jurisdiccionales, ya que siendo la casación un tribunal de derecho, le está<br />

prohibido entrar al conocimiento de la litis en sustitución de los jueces de instancia.<br />

En caso de que se detecte una infracción de normas utilizadas para resolver la<br />

controversia, la Sala podrá casar sin reenvío, siempre y cuando ello no implique el<br />

examen de hechos que no fueran fijados por los jueces de instancia.<br />

Del procedimiento ordinario<br />

Este procedimiento se desarrolla en dos audiencias: preliminar y juicio.<br />

La demanda será interpuesta por escrito, en el libelo, debe el demandante cumplir<br />

a cabalidad con todos los requisitos que allí se exigen, puesto que, constituye el<br />

acto de alegación más importante y determinante de la relación jurídica procesal a<br />

trabar. Ello en razón de que, se incluyeron una serie de requisitos que van a<br />

permitir observar con claridad la pretensión del demandante, la posibilidad de que

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