doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72
doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72
doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad<br />
al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de<br />
ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará<br />
cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:<br />
1. Si el <strong>doc</strong>umento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté<br />
situado el inmueble.<br />
2. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el<br />
lapso de la prescripción.<br />
3. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.<br />
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los numerales anteriores decretará<br />
inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará<br />
inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 594 de este<br />
Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor de ser el caso, el cual deberá ser<br />
intimado incluso de oficio.<br />
Artículo 608. Disposiciones especiales sobre ejecución de prenda. En caso de hacer efectiva<br />
una deuda garantizada, el acreedor presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del<br />
<strong>doc</strong>umento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en<br />
prenda.<br />
En la solicitud se indicará, además de los requisitos generales:<br />
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del tercero que haya dado la prenda, si éste<br />
fuera el caso, el cual será notificado<br />
2. El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el<br />
privilegio; y<br />
3. La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y<br />
medida.<br />
Si el juez encontrare llenos los extremos exigidos, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y<br />
procederá a la intimación.<br />
Artículo 609. Admisión de la demanda e intimación. El juez al admitir la demanda ejecutiva<br />
decretará las medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la ejecución e intimará<br />
al demandado para que pague dentro de los diez días siguiente a su notificación, apercibiéndolo<br />
que de no pagar o formular oposición será ejecutado. El decreto de intimación contendrá todos los<br />
datos necesarios para su ejecución.<br />
Si el demandado paga, cesa el procedimiento, y si formulare oposición se abre el procedimiento<br />
ejecutivo.<br />
Si el demandado no pagare, ni formulare oposición quedará firme el decreto intimatorio que se<br />
ejecutará como sentencia definitivamente firme.<br />
Artículo 610. Oposición a la ejecución. Dentro de los diez días establecidos en el artículo<br />
anterior, el demandado, o el tercero intimado, en lugar de pagar podrá formular oposición fundada<br />
en alguna de las siguientes razones:<br />
1. La falsedad del <strong>doc</strong>umento presentado con la solicitud de ejecución;