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Si transcurrieren los seis meses sin gestión de ninguna de las partes para los efectos indicados en<br />

el párrafo anterior, o sin que se hubiere cubierto la deuda con sus intereses y gastos, el depósito del<br />

inmueble se prolongará hasta que esto se efectúe, a menos que las partes dispongan de común<br />

acuerdo otra cosa.<br />

Artículo 564. Aplicación de los frutos e intereses de los bienes embargados. Los frutos e<br />

intereses producidos por los bienes y derechos embargados, desde el día en que lo hayan sido, se<br />

aplicarán también al pago del crédito.<br />

Artículo 565. Subasta de los bienes no hipotecados. El acreedor hipotecario no podrá, sin el<br />

consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no le estén hipotecados, sino cuando<br />

los hipotecados sean insuficientes para el pago de su crédito, como se dispone en el Código Civil.<br />

Si para la consulta a que se refiere el artículo 562 del presente Código no pudieren citarse los<br />

peritos, o alguno de ellos, por no estar presentes, por enfermedad u otra causa, cada parte tendrá<br />

el derecho de indicar otros dos peritos, de los cuales elegirá el Juez uno por cada parte, para<br />

hacerles la consulta.<br />

El Juez suplirá la falta de cualquiera de las partes.<br />

Artículo 566. Base del remate de cosa mueble. Si la cosa rematada fuere mueble, y no hubiere<br />

habido propuestas por la mitad de su valor en el primer acto de remate, se sacará por segunda vez,<br />

previos los carteles y avisos legales, con la base de dos quintos; y si aún no se obtuvieren, se<br />

sacará por tercera vez, previos también los carteles y avisos conducentes, con la base de un tercio,<br />

procediéndose siempre en el acto con las formalidades que quedan establecidas.<br />

Las disposiciones de los artículos precedentes son aplicables al remate de bienes muebles en<br />

cuanto sean compatibles con su naturaleza.<br />

Artículo 567. Impugnación del remate. El remate no puede atacarse por vía de nulidad por<br />

defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos<br />

es la reivindicatoria.<br />

LIBRO TERCERO.<br />

Del procedimiento cautelar y de otras incidencias.<br />

TÍTULO I.<br />

De las medidas preventivas.<br />

CAPÍTULO I.<br />

Disposiciones Generales.<br />

Artículo 568. Tutela cautelar. Requisitos. Las medidas cautelares establecidas en este Título las<br />

decretará el tribunal, ya sea de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado y grado de la causa,<br />

pero sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que<br />

se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del<br />

derecho que se reclama, salvo regla legal expresa que disponga lo contrario.<br />

Artículo 569. Efectos de la solicitud. Las medidas cautelares señaladas en este Título, así como<br />

cualquier otra incidencia relacionada a la misma, deberán tramitarse en cuaderno separado, pero<br />

en ningún caso suspenderán el procedimiento principal.

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