doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72
doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72
doc_255e04bd3f230315249b9c720bf776a897cb5f72
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
De la Transacción y Conciliación.<br />
En lo referente a este punto se adaptan las normas a un proceso por audiencia, en<br />
el sentido de que el acuerdo de las partes será homologado por el juez en la<br />
propia audiencia o al día siguiente fuera de ésta si fuera el caso; se establece el<br />
deber ineludible por parte de juez de instar a las partes a la conciliación y se prevé<br />
la posibilidad no solo de conciliación total sino también que se lleve a cabo un<br />
acuerdo parcial entre las partes, para lo cual se incorpora la obligatoriedad de<br />
levantar un acta.<br />
Incluyéndose la posibilidad de que el juez pueda abstenerse de homologar la<br />
Transacción en el supuesto de que evidencie la comisión de un fraude.<br />
Desistimiento y Convenimiento.<br />
En cuanto a este punto se previó la posibilidad de que existiendo pendiente una<br />
condición en el cumplimiento de la obligación, cuando el juez homologue el<br />
desistimiento o convenimiento, no se ordenará el archivo de las actuaciones hasta<br />
tanto no conste en el expediente el cumplimiento definitivo de dicha condición.<br />
Incluyéndose la posibilidad de que el juez pueda abstenerse de homologar el<br />
desistimiento y convenimiento en el supuesto de que evidencie la comisión de un<br />
fraude.<br />
De la Perención de la Instancia.<br />
La institución procesal de la perención de la instancia, fue modificada en lo que<br />
respecta a los supuestos en los que opera, ya que el fin último del proceso es el<br />
hallazgo de la verdad y de la justicia, razón por la que debe dársele prioridad a la<br />
consecución de la decisiones respecto al fondo, sin sacrificar la justicia por<br />
formalidades no esenciales en el proceso.<br />
La Sala de Casación Civil durante los últimos tiempos, ha procurado el<br />
cumplimiento de la justicia social, por lo que ha dictado decisiones, que evidencian<br />
la necesidad de un cambio en materia de perención, con el propósito que los<br />
jueces de instancia analicen en cada caso los aspectos procesales y la actividad<br />
de las partes, en pro de emitir una decisión que resuelva los asuntos<br />
controvertidos.<br />
Es así que el artículo 267 del novísimo código, contempla un solo supuesto para<br />
extinguir la instancia, y es aquel que prevé un año sin haberse ejecutado ningún<br />
acto de procedimiento por las partes.<br />
Del mismo modo, se estableció que no se podrá declarar la perención, si las<br />
partes en lugar de solicitarla, hubiesen instando la continuación del juicio, en clara<br />
demostración de superación de ese obstáculo procesal para lograr la consecución<br />
de la justicia, y menos aun cuando el proceso ha sido impulsado hasta su<br />
terminación, en cuyo caso alcanzada la finalidad del mismo, sin lesión del derecho<br />
de defensa, ese aspecto procesal no debe prevalecer sobre la justicia declarada<br />
en la sentencia.