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De la Transacción y Conciliación.<br />

En lo referente a este punto se adaptan las normas a un proceso por audiencia, en<br />

el sentido de que el acuerdo de las partes será homologado por el juez en la<br />

propia audiencia o al día siguiente fuera de ésta si fuera el caso; se establece el<br />

deber ineludible por parte de juez de instar a las partes a la conciliación y se prevé<br />

la posibilidad no solo de conciliación total sino también que se lleve a cabo un<br />

acuerdo parcial entre las partes, para lo cual se incorpora la obligatoriedad de<br />

levantar un acta.<br />

Incluyéndose la posibilidad de que el juez pueda abstenerse de homologar la<br />

Transacción en el supuesto de que evidencie la comisión de un fraude.<br />

Desistimiento y Convenimiento.<br />

En cuanto a este punto se previó la posibilidad de que existiendo pendiente una<br />

condición en el cumplimiento de la obligación, cuando el juez homologue el<br />

desistimiento o convenimiento, no se ordenará el archivo de las actuaciones hasta<br />

tanto no conste en el expediente el cumplimiento definitivo de dicha condición.<br />

Incluyéndose la posibilidad de que el juez pueda abstenerse de homologar el<br />

desistimiento y convenimiento en el supuesto de que evidencie la comisión de un<br />

fraude.<br />

De la Perención de la Instancia.<br />

La institución procesal de la perención de la instancia, fue modificada en lo que<br />

respecta a los supuestos en los que opera, ya que el fin último del proceso es el<br />

hallazgo de la verdad y de la justicia, razón por la que debe dársele prioridad a la<br />

consecución de la decisiones respecto al fondo, sin sacrificar la justicia por<br />

formalidades no esenciales en el proceso.<br />

La Sala de Casación Civil durante los últimos tiempos, ha procurado el<br />

cumplimiento de la justicia social, por lo que ha dictado decisiones, que evidencian<br />

la necesidad de un cambio en materia de perención, con el propósito que los<br />

jueces de instancia analicen en cada caso los aspectos procesales y la actividad<br />

de las partes, en pro de emitir una decisión que resuelva los asuntos<br />

controvertidos.<br />

Es así que el artículo 267 del novísimo código, contempla un solo supuesto para<br />

extinguir la instancia, y es aquel que prevé un año sin haberse ejecutado ningún<br />

acto de procedimiento por las partes.<br />

Del mismo modo, se estableció que no se podrá declarar la perención, si las<br />

partes en lugar de solicitarla, hubiesen instando la continuación del juicio, en clara<br />

demostración de superación de ese obstáculo procesal para lograr la consecución<br />

de la justicia, y menos aun cuando el proceso ha sido impulsado hasta su<br />

terminación, en cuyo caso alcanzada la finalidad del mismo, sin lesión del derecho<br />

de defensa, ese aspecto procesal no debe prevalecer sobre la justicia declarada<br />

en la sentencia.

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