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Se ajusta a la nueva realidad de este proceso el artículo referente a las<br />

formalidades del acta procesal, ya que este será el instrumento mediante el cual<br />

se recoja todo lo dicho en las audiencias orales, en la novel redacción de este<br />

artículo se enumera que debe contener específicamente el acta y cuáles son los<br />

requisitos que le dan su validez y eficacia.<br />

Del lugar y tiempo de los actos procesales.<br />

Se mantienen vigentes las normas relativas al lugar y tiempo de los actos<br />

procesales.<br />

De la nulidad de los actos procesales.<br />

Tal y como se dijo anteriormente, fueron incorporados nuevos principios relativos<br />

a la Constitucionalidad y la finalidad del proceso, los cuales persiguen el<br />

predominio de la justicia sobre las formas procesales, que impidan el hallazgo de<br />

la verdad. Es por ello, que los jueces deben tramitar el proceso con sujeción a las<br />

formalidades establecidas en este código y leyes especiales, o en su defecto, la<br />

que el juez considere idónea, preservando los derechos establecidos en el artículo<br />

49 de la Constitución. Y Solo procederá la nulidad cuando la formalidad omitida o<br />

quebrantada por el juez, conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales<br />

de las partes establecidos en el artículo 49 de la Constitución. Puesto que el<br />

proceso es un instrumento para la realización de la justicia, de conformidad con lo<br />

previsto en el artículo 257 de la Constitución. A esta finalidad deberá atenerse el<br />

juez al adoptar su decisión, sin que pueda prevalecer obstáculo procesal que<br />

impida obtener la sentencia de mérito.<br />

Lo que implica que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la<br />

de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino<br />

que dará lugar a la renovación del acto. Si la nulidad del acto írrito ocurriese en la<br />

primera instancia y fuese observada por el tribunal superior, ello no determinara la<br />

nulidad del procedimiento cumplido ante el juzgado a quo, sino solo la renovación<br />

del acto aislado, lo que será cumplido en la instancia y grado del proceso en que<br />

ha sido observada la nulidad.<br />

No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino<br />

cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes. En estos casos<br />

se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de<br />

partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.<br />

Importante resulta destacar, que en ningún caso, procederá la nulidad del fallo de<br />

la primera instancia por incumplimiento de requisitos de forma o de fondo que éste<br />

pudiese contener, ya que este será sustituido por la Corte de Apelaciones, al ser<br />

la apelación un medio de gravamen. Por ende, Si el superior comete errores de<br />

forma o fondo, deben ser atacados a través del recurso de casación, como medio<br />

de impugnación. Y será el Tribunal Supremo de Justicia, censurar el vicio delatado<br />

de conformidad con lo previsto en este Código<br />

Tampoco podrá la parte que ha dado causa a la nulidad, o la hubiese consentido,<br />

impugnar la validez del procedimiento, salvo que el juez lo haga de oficio de

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