CODIGO CIVIL FRANCES - Gestiopolis
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La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre<br />
la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada<br />
por aquélla.<br />
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere<br />
derogado.<br />
Artículo II.- La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir<br />
la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su<br />
caso, la indemnización que corresponda. (*)<br />
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto<br />
Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución<br />
Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. La misma que recoge las<br />
modificaciones hechas por la Primera Disposición Modificatoria del<br />
Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del Artículo 5 del<br />
Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-12-92, cuyo texto es el siguiente:<br />
Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho<br />
"La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al<br />
demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las<br />
medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el<br />
abuso."<br />
Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo<br />
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas<br />
existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones<br />
previstas en la Constitución Política del Perú.<br />
Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley<br />
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por<br />
analogía.<br />
Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico<br />
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a<br />
las buenas costumbres.<br />
Artículo VI.- Interés para obrar<br />
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés<br />
económico o moral.<br />
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al<br />
agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.