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CODIGO CIVIL FRANCES - Gestiopolis

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La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre<br />

la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada<br />

por aquélla.<br />

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere<br />

derogado.<br />

Artículo II.- La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir<br />

la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su<br />

caso, la indemnización que corresponda. (*)<br />

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto<br />

Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución<br />

Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. La misma que recoge las<br />

modificaciones hechas por la Primera Disposición Modificatoria del<br />

Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del Artículo 5 del<br />

Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-12-92, cuyo texto es el siguiente:<br />

Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho<br />

"La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al<br />

demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las<br />

medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el<br />

abuso."<br />

Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo<br />

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas<br />

existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones<br />

previstas en la Constitución Política del Perú.<br />

Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley<br />

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por<br />

analogía.<br />

Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico<br />

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a<br />

las buenas costumbres.<br />

Artículo VI.- Interés para obrar<br />

Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés<br />

económico o moral.<br />

El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al<br />

agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.

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